Tribunal Administrativo de Boyacá revoca sentencia por caducidad en caso de ocupación de inmueble por obra pública
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:47:47
Providencia judicial en segunda instancia
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Garagoa contra una sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La sentencia inicial había declarado administrativa y extracontractualmente responsable al municipio por la ocupación permanente de una parte del inmueble de propiedad de una ciudadana, utilizada para la construcción de un polideportivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, titular de un inmueble ubicado en el área urbana de Garagoa, alegó que en octubre de 2018 acordó la venta de una franja de terreno al municipio con compromiso de escrituración y realización de obras complementarias como desagües y un muro estructural. Sin embargo, denunció que el municipio ocupó 65.6 metros cuadrados de su propiedad sin formalizar la compraventa ni cumplir con los compromisos de construcción, lo que causó daños materiales, problemas de humedad y afectación a la seguridad y tranquilidad en su predio.
El Juzgado de primera instancia reconoció la responsabilidad del municipio bajo el régimen objetivo de daño especial, al haberse configurado una ocupación permanente sin procedimiento legal para la enajenación o expropiación del terreno. Se condenó al pago de perjuicios materiales por el área efectivamente ocupada, pero se negaron los daños morales por falta de prueba.
El municipio apeló cuestionando la ausencia de compensación de áreas, dado que también existía ocupación recíproca de terreno por parte de la demandante, y alegando la caducidad del medio de control por haberse presentado la demanda fuera del término legal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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