Tribunal Administrativo de Boyacá revoca sentencia por caducidad en caso de ocupación de inmueble por obra pública
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:47:47
Providencia judicial en segunda instancia
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Garagoa contra una sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La sentencia inicial había declarado administrativa y extracontractualmente responsable al municipio por la ocupación permanente de una parte del inmueble de propiedad de una ciudadana, utilizada para la construcción de un polideportivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, titular de un inmueble ubicado en el área urbana de Garagoa, alegó que en octubre de 2018 acordó la venta de una franja de terreno al municipio con compromiso de escrituración y realización de obras complementarias como desagües y un muro estructural. Sin embargo, denunció que el municipio ocupó 65.6 metros cuadrados de su propiedad sin formalizar la compraventa ni cumplir con los compromisos de construcción, lo que causó daños materiales, problemas de humedad y afectación a la seguridad y tranquilidad en su predio.
El Juzgado de primera instancia reconoció la responsabilidad del municipio bajo el régimen objetivo de daño especial, al haberse configurado una ocupación permanente sin procedimiento legal para la enajenación o expropiación del terreno. Se condenó al pago de perjuicios materiales por el área efectivamente ocupada, pero se negaron los daños morales por falta de prueba.
El municipio apeló cuestionando la ausencia de compensación de áreas, dado que también existía ocupación recíproca de terreno por parte de la demandante, y alegando la caducidad del medio de control por haberse presentado la demanda fuera del término legal.
Consideraciones de la Sala de Decisión
La Sala recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece un término de caducidad de dos años para presentar la demanda de reparación directa, contado desde el día siguiente a la ocurrencia del daño o desde cuando el afectado tuvo o debió tener conocimiento del mismo. En casos de ocupación permanente por obra pública, la jurisprudencia ha fijado como momento inicial el día de la finalización material de la obra o cuando el afectado pudo conocer la imposibilidad de darle al bien la destinación pretendida.
En el presente caso, se verificó que la obra pública fue recibida a satisfacción el 15 de mayo de 2019. La Sala determinó que a partir de esa fecha la demandante tenía elementos suficientes para advertir la ocupación y afectación de su inmueble. La demanda fue radicada el 10 de diciembre de 2021, superando el término legal de dos años, por lo que se configuró la caducidad del medio de control.
Además, la Sala descartó la compensación de áreas alegada por el municipio, pues no era procedente en este tipo de procesos de responsabilidad extracontractual, y destacó que las normas procesales de caducidad son de orden público y de obligatorio cumplimiento.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá revocó la sentencia de primera instancia y declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa. No se condenó en costas en esta instancia y se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para los efectos correspondientes.
Esta providencia refuerza la importancia del respeto a los términos procesales en demandas de reparación directa, especialmente en casos de ocupación de inmuebles por obras públicas, y clarifica la aplicación del término de caducidad en estos supuestos, contribuyendo a la seguridad jurídica de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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