Tribunal Administrativo de Boyacá confirma que bonificación judicial debe incluirse como factor salarial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:48:13
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada – la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – contra la sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. Este juzgado había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por un servidor público de la Rama Judicial, quien solicitaba que se declarara la nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial.
El demandante, vinculado desde 2021 a la Rama Judicial y beneficiario de la bonificación establecida en el Decreto 383 de 2013, reclamó que esta bonificación fuera considerada factor salarial y prestacional para todas las prestaciones sociales, no solo para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como lo establecen los decretos reglamentarios.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La sentencia de primera instancia declaró la inaplicabilidad, por inconstitucional, de la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 que limita la bonificación judicial como factor salarial exclusivamente para la base de cotización a los sistemas de salud y pensión. Esta decisión se fundamentó en la violación de los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, que protegen el trabajo y la remuneración justa, así como en la primacía de la realidad sobre las formas jurídicas.
Se destacó que la bonificación judicial es un emolumento habitual y periódico, que remunera directamente el servicio prestado, por...
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