Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad parcial de sanción disciplinaria contra un comandante de la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:49:17
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, emitió un auto que confirma parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Tunja el 31 de marzo de 2022. La providencia responde a la apelación interpuesta por la Policía Nacional contra la nulidad y restablecimiento del derecho demandados por un comandante de estación de la Policía Nacional, quien cuestionó la validez de los actos disciplinarios que le impusieron suspensión e inhabilidad especial por seis meses.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó en 2016 cuando el comandante de la estación policial recibió y posteriormente entregó material de dotación a los integrantes de su dependencia, conforme a actas firmadas sin objeciones formales en el momento. Sin embargo, algunos miembros de la estación presentaron quejas alegando que no se entregó la totalidad del material asignado.
La autoridad disciplinaria sancionó al comandante con base en testimonios que cuestionaron la entrega, imponiendo suspensión e inhabilidad especial. El demandante solicitó la nulidad de estos actos por supuestas vulneraciones al debido proceso, indebida valoración probatoria y ausencia de una motivación adecuada, además del pago de salarios, prestaciones y la eliminación del antecedente disciplinario.
El Juzgado Sexto Administrativo de Tunja accedió parcialmente a la demanda, anulando los fallos disciplinarios y ordenando el restablecimiento económico y administrativo. La Policía Nacional apeló la decisión, argumentando que el proceso se adelantó conforme al régimen disciplinario vigente y que la valoración probatoria fue legítima.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia tras un exhaustivo análisis jurídico y probatorio. Se destacó que el control judicial integral sobre los actos disciplinarios implica examinar no solo la forma, sino también la motivación, la valoración de la prueba y el respeto a principios fundamentales como la presunción de inocencia y el debido proceso.
En el caso concreto, la Sala señaló que las actas de entrega formalmente suscritas por los uniformados, sin tachas ni reservas en su momento, gozaban de presunción de veracidad. Por el contrario, los testimonios posteriores que cuestionaban la entrega carecían de corroboración documental o técnica suficiente y presentaban inconsistencias internas y externas.
La Sala concluyó que la administración no logró demostrar con el grado de certeza exigible que la omisión en la entrega de algunos elementos de dotación constituyera una afectación sustancial del deber funcional, requisito esencial para configurar la ilicitud disciplinaria según el artículo 35 numeral 20 literal d) de la Ley 1015 de 2006.
Asimismo, se aclaró que no se exigió la demostración de un daño material o extravío como presupuesto abstracto, sino que en este caso particular no se acreditó suficientemente cómo la conducta afectó el buen funcionamiento del servicio. Se resaltó también que la autoridad disciplinaria no agotó las pruebas necesarias para esclarecer el destino final de los elementos cuestionados, lo que impactó negativamente la motivación del acto sancionatorio.
Por último, la Sala rechazó que el juez contencioso administrativo haya excedido su competencia al revisar la valoración probatoria, recordando que el control judicial integral permite verificar la legalidad material del acto, sin que ello implique convertirse en una tercera instancia.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad parcial de los fallos disciplinarios y ordenó al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional reintegrar los salarios y prestaciones sociales correspondientes al período de suspensión, eliminando además la anotación disciplinaria de los registros oficiales.
No se concedió el reconocimiento automático de ascensos durante el tiempo de la suspensión, ya que esta expectativa no tiene naturaleza de derecho consolidado susceptible de reparación en la vía contenciosa administrativa.
Finalmente, la Sala determinó que no procede condena en costas en esta instancia, dado que la demanda contó con fundamento jurídico suficiente.
Esta decisión reafirma la importancia del control judicial integral en materia disciplinaria, garantizando que las sanciones administrativas se fundamenten en pruebas sólidas y se respeten los derechos fundamentales de los servidores públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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