Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena su integración en liquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:49:45
Contexto procesal y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso contencioso administrativo laboral. La sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la decisión del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Se trata de un caso que involucra la interpretación y aplicación del Decreto 383 de 2013, que reglamenta la bonificación judicial para servidores públicos de la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, vinculada laboralmente a la Rama Judicial desde septiembre de 2015, solicitó que se declarara la nulidad de varios actos administrativos que negaban el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial integral para efectos de liquidar todas las prestaciones sociales. En particular, impugnó la restricción del artículo 1° del Decreto 383 de 2013, que establecía que dicha bonificación constituía factor salarial únicamente para la base de cotización en salud y pensión. La demandante alegó que esta limitación vulneraba derechos constitucionales como la igualdad, la primacía de la realidad y la progresividad, además del Convenio 095 de la OIT.
En primera instancia, el juzgado analizó la naturaleza salarial de la bonificación con base en la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional y laboral, concluyendo que la bonificación es un pago habitual y periódico que debe integrarse plenamente al salario para la liquidación de prestaciones sociales. Por ello, declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron su reconocimiento integral y ordenó la reliquidación correspondiente.
El demandado apeló la sentencia alegando competencia exclusiva del Gobierno Nacional para definir el régimen salarial y la presunción de legalidad del Decreto 383 de 2013.
Consideraciones del Tribunal Administrativo de Boyacá
El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que la bonificación judicial tiene una naturaleza salarial intrínseca, pues se percibe habitualmente como contraprestación directa del servicio. La Sala resaltó el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, que impide desvirtuar la naturaleza salarial de un pago con base en denominaciones formales o restricciones legales arbitrarias.
Asimismo, declaró procedente la excepción de inconstitucionalidad contra la norma del artículo 1° del Decreto 383 de 2013 que limita el carácter salarial de la bonificación solo para efectos de cotización en salud y pensión. Esta restricción vulnera los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política, así como tratados internacionales ratificados por Colombia, incluyendo el Convenio 095 de la OIT.
El Tribunal constató que la demandante recibió la bonificación de forma habitual y agotó la vía administrativa sin éxito para obtener la reliquidación de prestaciones sociales integrando dicho rubro como salario. Por tanto, ordenó la nulidad de los actos administrativos cuestionados, la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión plena de la bonificación judicial y la aplicación de los reajustes legales correspondientes, respetando los términos de prescripción.
Finalmente, se aclaró que el principio de sostenibilidad financiera del Estado no puede ser argumento para desconocer el reconocimiento de derechos laborales constitucionales.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia enfatiza la importancia de reconocer la naturaleza real y habitual de las remuneraciones para garantizar los derechos laborales de los servidores públicos, particularmente en la Rama Judicial. El fallo refuerza el control difuso de constitucionalidad que permite inaplicar normas reglamentarias cuando vulneran preceptos constitucionales y tratados internacionales, protegiendo así derechos mínimos laborales y la igualdad.
Además, establece un precedente clave sobre la integración de la bonificación judicial en la liquidación de prestaciones sociales, lo que impacta en la protección efectiva de los derechos salariales y prestacionales de los empleados públicos.
Esta decisión contribuye a la interpretación armónica del régimen salarial público, subordinando el formalismo legal a la realidad de la relación laboral y asegurando el respeto a los principios constitucionales que rigen la materia.
En conclusión, la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales de los servidores de la Rama Judicial, garantizando que la bonificación judicial sea reconocida como salario para todos los efectos legales, y ordenando las correcciones necesarias en las liquidaciones de prestaciones sociales. Este fallo sienta un precedente que fortalecerá la justicia social y la equidad en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.