Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena su inclusión en liquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:50:12
Providencia y contexto procesal
La decisión se profirió mediante sentencia de segunda instancia por la Sala Dual de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral iniciado por una servidora pública de la Rama Judicial. La sentencia confirma la decisión inicial del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y normativos
La demandante, quien presta servicios en la Rama Judicial desde 2001, solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales desde el 1º de enero de 2013, fecha en la que esta fue creada mediante el Decreto 383 de 2013. La entidad demandada negó esta solicitud, argumentando que el decreto establece expresamente que la bonificación constituye factor salarial únicamente para la base de cotización en pensiones y salud, y que el régimen salarial es competencia exclusiva del Gobierno Nacional.
El conflicto se centra en la interpretación del artículo 1º del Decreto 383 de 2013, que limita el carácter salarial de la bonificación judicial, excluyéndola de la base para liquidar otras prestaciones sociales. La demandante alegó que esta restricción vulnera varios artículos de la Constitución Política, además de tratados internacionales laborales, y que la bonificación debe ser reconocida como salario integral.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala realizó un análisis detallado del concepto de salario en el ordenamiento jurídico colombiano, apoyándose en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, y la jurisprudencia relevante, incluyendo sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Se...
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