Consejo de Estado confirma nulidad de actos administrativos sobre prima especial de servicios en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:51:51
Providencia y tribunal
La decisión adoptada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral. La sentencia confirmó la decisión inicial del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones del demandante, un magistrado de tribunal administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante ejerció como magistrado entre 2000 y 2014 y solicitó a la entidad encargada de la administración judicial el reajuste salarial que reconociera la prima especial de servicios establecida en la Ley 4 de 1992, consistente en un incremento no inferior al 30% del salario básico. La entidad negó tal reajuste mediante oficio y no respondió el recurso de apelación interpuesto, configurándose un acto administrativo ficto negativo.
El demandante alegó que la prima especial no debía descontarse del salario básico, sino adicionarse a este, para efectos salariales y de liquidación de prestaciones sociales y pensionales. Citó múltiples normas constitucionales, legales y jurisprudenciales que respaldan su reclamación.
En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad del acto administrativo que negó el reajuste y ordenó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y de prestaciones sociales, con la respectiva indexación y reliquidación de aportes pensionales.
Consideraciones de la Sala de Decisión Tercera
La Sala confirmó la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del asunto y el principio de “non reformatio in pejus” dada la apelación única de la entidad demandada.
En cuanto al fondo, sostuvo que la prima especial de servicios es un pago adicional y complementario al salario básico, no...
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