Tribunal Administrativo de Boyacá define alcance de la prima especial de servicios para funcionarios judiciales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:52:22
Contexto y competencia del Tribunal Administrativo de Boyacá
La providencia fue dictada por la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Este medio de control fue interpuesto contra actos administrativos emitidos por la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Boyacá, relacionados con la liquidación y pago de prestaciones sociales de una funcionaria judicial que se desempeñó como juez entre 1993 y 2013.
El Tribunal conoció del recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja el 26 de mayo de 2023.
Antecedentes del caso
La demandante solicitó la nulidad de un oficio y una resolución mediante los cuales se negó el reconocimiento de diferencias económicas derivadas de la prima especial de servicios, la cual se había descontado indebidamente de la base salarial para la liquidación de prestaciones sociales y aportes pensionales.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de ambos actos administrativos y condenó a la entidad demandada a consignar las diferencias de aportes pensionales, tomando como base el 130% del salario básico (salario más el 30% de prima especial), ordenando además la indexación de las sumas reconocidas. Sin embargo, negó otras pretensiones relacionadas con pagos retroactivos por prescripción de derechos laborales.
Consideraciones jurídicas clave
El Tribunal reiteró que el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos está sujeto a lo dispuesto en el artículo 150 numeral 19, literal e) de la Constitución Política, que otorga al Congreso la competencia para fijar el régimen salarial mediante normas generales.
La Ley 4 de 1992, en su artículo 14, estableció una prima especial de servicios no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico para jueces y otros funcionarios judiciales, con carácter no salarial salvo para efectos pensionales.
La Sala recordó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que esta prima especial debe considerarse adicional al salario básico y no descontarse de este para la base de liquidación de prestaciones sociales, en cumplimiento de los principios constitucionales y legales.
Respecto a la prescripción, el Tribunal distinguió entre caducidad y prescripción. Señaló que para reclamaciones de prestaciones periódicas durante la vigencia del vínculo laboral no opera la caducidad de cuatro meses, pero una vez terminado el contrato laboral sí se aplica este término.
En el caso concreto, la caducidad para interponer la demanda empezó a correr a partir de la notificación del acto administrativo de segunda instancia, con suspensión durante el trámite de conciliación prejudicial, por lo que la demanda presentada se consideró oportuna.
Por otro lado, la prescripción para reclamar diferencias salariales y prestaciones sociales fue declarada vigente solo para los derechos adquiridos dentro de los tres años anteriores a la reclamación administrativa presentada, resultando prescritos los derechos anteriores, excepto en lo relativo a aportes pensionales, que son imprescriptibles.
Finalmente, el Tribunal descartó que la sentencia de primera instancia modificara el régimen salarial ni creara un régimen paralelo, pues simplemente corrigió la aplicación errónea del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, sin superar los límites salariales fijados por el Gobierno Nacional anualmente.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Boyacá modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para declarar probada la excepción de prescripción en todos los derechos laborales reclamados, salvo los aportes pensionales.
Confirmó en lo demás la sentencia que declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados y ordenó la consignación de las diferencias de aportes pensionales con base en el 130% del salario básico durante todo el tiempo laborado.
No hubo condena en costas en segunda instancia debido a la falta de actuaciones procesales en esta etapa.
Esta providencia contribuye a la claridad en la interpretación de la prima especial de servicios para los funcionarios judiciales, asegurando la correcta liquidación de sus prestaciones sociales conforme a la ley y jurisprudencia vigente, y establece un precedente importante para futuras reclamaciones en esta materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Boyacá define alcance de la prima especial de servicios para funcionarios judiciales