Tribunal Administrativo de Boyacá confirma existencia de relación laboral encubierta en contrato con el Instituto Nacional de Vías (INVIAS)
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:53:51
Providencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) contra la sentencia del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, dictada el 22 de noviembre de 2022. La sentencia de primera instancia había accedido a las pretensiones de la demanda, reconociendo la existencia de una relación laboral pese a la formalidad de contratos de prestación de servicios.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien prestó servicios en el campamento institucional del INVIAS en Boyacá desde marzo de 2002 hasta diciembre de 2019, fue vinculado mediante múltiples contratos de prestación de servicios. Durante este tiempo, desarrolló funciones permanentes y continuas de celaduría, mantenimiento, vigilancia y atención a visitantes, bajo instrucciones y supervisión directa de funcionarios de la entidad. Además, residía en el campamento para garantizar disponibilidad permanente.
A pesar de la continuidad y subordinación en la prestación del servicio, el INVIAS negó el reconocimiento de una relación laboral y el pago de acreencias laborales mediante un acto administrativo fechado en marzo de 2020. El demandante presentó la reclamación administrativa correspondiente y, ante la negativa, acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
El Tribunal ratificó el reconocimiento de una relación laboral encubierta, desvirtuando la presunción de legalidad de los contratos de prestación de servicios con base en el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas. Se destacó que el vínculo se caracterizó por la prestación personal y continua del servicio, el pago de una remuneración mensual fija y, principalmente, la subordinación funcional evidenciada en la sujeción a órdenes, supervisión constante y cumplimiento de horarios.
La Sala enfatizó que las funciones desarrolladas eran permanentes y estructurales para la operación del campamento, inadecuadas para ser consideradas servicios independientes o temporales. La residencia en el lugar y la obligación de atender visitantes en cualquier momento reforzaron la existencia de subordinación.
Asimismo, se analizó el fenómeno de la prescripción de los derechos laborales. Conforme a la jurisprudencia vigente, las acciones para reclamar dichos derechos prescriben en tres años desde la terminación del vínculo laboral. Se estableció un período de treinta días hábiles como indicador para determinar si existió solución de continuidad entre los contratos sucesivos, criterio que fue aplicado para concluir que no existieron interrupciones significativas que fragmentaran la relación.
El Tribunal verificó que la reclamación administrativa fue presentada dentro del término legal y que las interrupciones entre contratos no superaron el umbral jurisprudencial, por lo que no operó la prescripción. Se rechazaron los argumentos de la entidad demandada que pretendían considerar la relación como una serie de contratos autónomos y discontinuos.
Decisión y consecuencias
Por lo anterior, la Sala de Decisión Cuarta confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad del acto administrativo que negó la relación laboral y ordenando al INVIAS el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social correspondientes al período reclamado. No se impusieron costas en esta instancia debido a la ausencia de conductas procesales reprochables o gastos adicionales.
Esta decisión reafirma la importancia de evaluar la realidad contractual y funcional en la contratación estatal, garantizando la protección efectiva de los derechos laborales frente a prácticas que encubren relaciones laborales bajo la figura de contratos de prestación de servicios. Así, se sientan precedentes relevantes para futuras actuaciones administrativas y judiciales en materia laboral dentro del sector público, promoviendo la justicia y el respeto a los derechos de los trabajadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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