Providencia y tribunal competente
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación del departamento de Boyacá contra la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2024 por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La decisión confirmó el fallo que accedió a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con la sanción por mora en el pago de cesantías.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, en calidad de docente oficial, solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales ante el Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Secretaría de Educación del departamento de Boyacá y la Fiduciaria administradora de los recursos del Fondo (FIDUPREVISORA S.A.). La Secretaría de Educación reconoció la cesantía mediante resolución expedida el 11 de octubre de 2021, más allá del plazo legal de 15 días desde la solicitud radicada el 29 de abril de 2021.
El pago efectivo de las cesantías se realizó el 2 de abril de 2022, incumpliendo el plazo máximo de 45 días hábiles previsto para la cancelación tras la ejecutoria del acto administrativo. La docente reclamó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, equivalente a un día de salario por cada día de retraso, petición que fue negada inicialmente.
El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja admitió la demanda en enero de 2024 y, tras analizar los hechos y normas aplicables, falló a favor de la demandante, declarando la nulidad del acto ficto presunto por silencio administrativo negativo y condenando a la Secretaría de Educación del departamento de Boyacá al pago de la sanción moratoria.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
El Tribunal examinó el régimen vigente, destacando las disposiciones de la Ley 1071 de 2006, la Ley 1955 de 2019, y el Decreto 1272 de 2018, que regulan el reconocimiento, liquidación y pago de cesantías y la sanción por mora. La Sala confirmó que:
- La sanción moratoria se genera cuando existe mora en el pago efectivo de las cesantías, definido como la puesta a disposición del dinero al beneficiario en la institución bancaria.
- El plazo para el pago es de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la ejecutoria del acto administrativo que reconoce la cesantía.
- Cuando el acto administrativo es expedido extemporáneamente, la sanción moratoria se calcula desde los 70 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud (15 días para expedir la resolución, 10 días para la ejecutoria y 45 días para el pago), hasta la fecha en que se hace efectivo el pago.
En el caso concreto, el acto administrativo de reconocimiento fue expedido fuera del término legal, generándose la mora desde el 13 de agosto de 2021 hasta el 1º de abril de 2022, día previo a la puesta a disposición del dinero en la entidad bancaria.
En cuanto a la responsabilidad del pago de la sanción moratoria, el Tribunal resaltó el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que establece que:
- La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada es responsable del reconocimiento y liquidación de las cesantías.
- El pago de las cesantías corresponde al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y su entidad fiduciaria administradora.
- La entidad territorial es responsable del pago de la sanción moratoria cuando la mora se origine por incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud al Fondo Nacional.
- Si la mora ocurre durante el trámite de pago, la responsabilidad recae en la fiduciaria.
En este caso, la mora se originó en el trámite de reconocimiento tardío por parte de la Secretaría de Educación del departamento de Boyacá, por lo que esta entidad debe responder por la sanción moratoria.
Conclusión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto ficto presunto por silencio administrativo negativo y condenó a la Secretaría de Educación del departamento de Boyacá a reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria correspondiente al pago tardío de las cesantías parciales. Además, ordenó la indexación del valor conforme al índice de precios al consumidor y el pago de intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia.
No se condenaron costas en esta instancia dada la ausencia de temeridad o mala fe en el actuar procesal.
La decisión destaca la importancia de respetar los plazos legales en el reconocimiento y pago de prestaciones sociales a servidores públicos y clarifica la distribución de responsabilidades entre las entidades involucradas en el proceso, sentando un precedente importante para la protección de los derechos laborales de los docentes oficiales y otros servidores públicos en situaciones similares.