Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho a pensión de vejez en apelación contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:55:54
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia y mediante recurso de apelación, resolvió confirmar la sentencia proferida el 20 de febrero de 2025 por el Juzgado Séptimo Administrativo de Tunja. El proceso surgió del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, tras la negativa de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a una exservidora pública que laboró para las Secretarías de Educación de Boyacá y Tunja.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, quien se retiró definitivamente el 17 de diciembre de 2021, solicitó inicialmente en febrero de 2021 el reconocimiento de su pensión de vejez con base en la Ley 797 de 2003, norma que modifica la Ley 100 de 1993 en materia pensional. Colpensiones negó la solicitud mediante resoluciones que argumentaron la insuficiencia de semanas cotizadas para acceder a la pensión, al registrar aproximadamente 1.014 semanas, inferior al requisito mínimo de 1.300 semanas estipulado en la normativa.
Ante esta negativa, la demandante interpuso acción judicial solicitando la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho al pago de la pensión. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la nulidad de las resoluciones de Colpensiones y condenando a esta entidad a reconocer y pagar la pensión desde la fecha de retiro, con una tasa de reemplazo del 67.5% y un ingreso base de liquidación calculado sobre el promedio de los últimos diez años de servicios.
Colpensiones apeló la decisión, insistiendo en que la demandante no cumplía con las semanas mínimas cotizadas y que la resolución de primera instancia omitió aspectos esenciales respecto a la procedencia del reconocimiento pensional.
Consideraciones de la Sala de Decisión
El Tribunal revisó detalladamente el marco legal aplicable, principalmente la Ley 100 de 1993 y su modificación por la Ley 797 de 2003, que establecen los requisitos para acceder a la pensión de vejez: haber cumplido la edad mínima (57 años para mujeres a partir del 2014) y contar con un mínimo de 1.000 semanas cotizadas, incrementadas progresivamente hasta 1.300 semanas para el año 2015.
Además, se analizaron las certificaciones electrónicas de tiempos laborados (CETIL) expedidas por las entidades empleadoras, que acreditaron un total de 1.424,43 semanas cotizadas por la demandante, superando el mínimo legal requerido. El Tribunal constató que la negativa inicial de Colpensiones se basó en una historia laboral incompleta y que la entidad omitió incluir aportes realizados a cajas previsionales anteriores y traslados de cotizaciones validados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP).
En cuanto a la liquidación pensional, la Sala confirmó que la tasa de reemplazo aplicada (67.5%) y el ingreso base de liquidación calculado sobre el promedio de los últimos diez años de servicios, incluyendo asignación básica y bonificación por servicios prestados, se ajustan a lo previsto en la normativa vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Respecto a la solicitud de pago de diferencias por mesadas pensionales y perjuicios morales, la Sala ratificó la condena de Colpensiones a pagar las mesadas adeudadas, actualizadas conforme a la fórmula aceptada por la jurisprudencia, y negó las pretensiones por perjuicios morales por falta de prueba suficiente.
Finalmente, se aceptó el impedimento de una magistrada de la Sala por causa de conflicto legal y se procedió con el conocimiento del asunto por los magistrados restantes.
Conclusión de la decisión
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de las resoluciones de Colpensiones que negaron el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Se ordenó a la entidad reconocer y pagar la pensión conforme a los parámetros legales, con efectos retroactivos desde la fecha de retiro definitivo del servicio y sin condena en costas en segunda instancia.
Esta providencia resalta la importancia del reconocimiento adecuado de los tiempos cotizados y la correcta aplicación de la normativa pensional para garantizar el derecho de los trabajadores al acceso a su pensión de vejez dentro del régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. Con esta decisión, se reafirma la obligación de las entidades administradoras de pensiones de realizar un análisis exhaustivo y completo de las historias laborales para evitar negaciones injustificadas que afecten los derechos de los ciudadanos.
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