Tribunal Administrativo de Boyacá revoca parcialmente sentencia sobre prima especial de servicios en Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:56:20
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 30 de abril de 2026, la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá proferió sentencia en segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Dicha sentencia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra una decisión de primera instancia que había accedido parcialmente a las pretensiones de una funcionaria vinculada como Fiscal. El tribunal analizó específicamente el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios y el efecto de ésta en la liquidación de prestaciones sociales y aportes pensionales.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante ejerció como Fiscal desde 1997 y solicitó mediante demanda la nulidad de una resolución administrativa que negó el pago de la prima especial de servicios del 30% adicional al salario básico, así como el reconocimiento de prestaciones sociales e intereses derivados de esta prima. En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja declaró parcialmente probada la excepción de prescripción para derechos anteriores a 2018 y ordenó a la Fiscalía reconocer y pagar la prima especial y las prestaciones sociales correspondientes, además de consignar las diferencias en aportes pensionales.
La Fiscalía General de la Nación apeló la parte resolutiva que ordenaba la reliquidación y pago de diferencias en prestaciones sociales, argumentando que desde 2003 dicha prima dejó de ser considerada para efectos salariales y que el pago actual ya se realiza sobre el 100% del salario básico. También cuestionó la inclusión de los aportes pensionales desde el inicio de la vinculación, alegando un impacto...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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