Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de la bonificación judicial en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:57:58
Contexto y competencia jurisdiccional
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión Tercera Dual, conoció el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en primera instancia. La jurisdicción contencioso administrativa es competente para resolver controversias originadas por acciones u omisiones de entidades públicas, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se deriva de una demanda presentada por un servidor público vinculado a la Rama Judicial, quien solicitó la nulidad de varios actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial —creada mediante el Decreto 383 de 2013— como factor salarial y prestacional para la liquidación de sus prestaciones sociales. La demanda fue radicada en enero de 2020, y en primera instancia se declaró la nulidad de dichos actos y se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales, incluyendo la bonificación judicial de manera plena.
La entidad demandada apeló la decisión, argumentando la legalidad del Decreto 383 de 2013 y la imposibilidad material y presupuestal para reconocer la bonificación judicial como salario para todos los efectos, restringiendo su reconocimiento únicamente para base de cotización en salud y pensión.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Sala
La Sala Dual modificó los numerales segundo, tercero y cuarto de la sentencia apelada para:
- Aclarar la fecha de prescripción, estableciendo que están prescritos los haberes salariales y prestacionales causados con anterioridad al 17 de enero de 2020, conforme a lo previsto en el marco normativo vigente.
- Declarar la existencia del acto ficto o presunto, derivado de la falta de resolución del recurso de apelación interpuesto en sede administrativa.
En cuanto al fondo, la Sala confirmó la naturaleza salarial plena de la bonificación judicial, entendida como un pago habitual y periódico que constituye contraprestación directa por los servicios prestados por los servidores públicos de la Rama Judicial. Esta conclusión se fundamenta en la interpretación del concepto de salario según el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, y los estándares internacionales contenidos en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia.
Se enfatizó que limitar el carácter salarial de esta bonificación únicamente a la base de cotización para seguridad social vulnera los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política, así como principios laborales como la primacía de la realidad sobre las formalidades, la igualdad, y la protección del trabajo. En consecuencia, la Sala aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar parcialmente el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 en lo que respecta a la restricción salarial.
Respecto a la alegada imposibilidad presupuestal para reconocer la bonificación como salario para todos los efectos, el Tribunal sostuvo que la sostenibilidad financiera del Estado no puede justificar la vulneración de derechos fundamentales laborales.
Resolución y efectos
Como resultado, la Sala Dual del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento pleno de la bonificación judicial y condenó a la entidad demandada a reliquidar y pagar las prestaciones sociales correspondientes, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial desde el 17 de enero de 2017 en adelante.
No se impuso condena en costas en esta instancia, considerando que el recurso de apelación contó con sustento argumentativo.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los derechos laborales y la interpretación constitucional del salario, garantizando un tratamiento íntegro y justo de las remuneraciones de los servidores públicos que perciben bonificación judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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