Tribunal Administrativo de Boyacá revoca sentencia sobre tasa de reemplazo en pensión bajo régimen de transición
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:58:55
Contexto y tribunal competente
La Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió un auto en apelación contra la sentencia emitida el 25 de abril de 2022 por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Tunja. La controversia se centró en la solicitud de reliquidación de una pensión de vejez reconocida bajo el régimen de transición, y la aplicación de la tasa de reemplazo correspondiente.
Antecedentes del caso
El demandante, quien prestó servicios por más de 38 años en una institución educativa del sector público y accedió a su pensión en 2006, solicitó la reliquidación de su pensión con base en una tasa de reemplazo del 80%, conforme al artículo 10 de la Ley 797 de 2003. La Unidad de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales (UGPP) negó esta solicitud, manteniendo la aplicación del régimen de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que establece un tope máximo del 75% para la tasa de reemplazo.
En primera instancia, el juzgado accedió a la petición del demandante, ordenando la reliquidación de la pensión con la tasa del 80% y la corrección en la actualización del ingreso base de liquidación, señalando un error en la actualización de los factores salariales de 2010 por parte de la UGPP.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión Cuarta
El Tribunal analizó la procedencia de aplicar la tasa de reemplazo del 80% prevista en la Ley 797 de 2003 a un pensionado bajo el régimen de transición. La Sala afirmó que este régimen, previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, protege las condiciones esenciales del régimen anterior, en este caso la Ley 33 de 1985, en cuanto a edad, tiempo de servicios y monto de pensión, pero mantiene las reglas actuales para el cálculo del ingreso base de liquidación.
Se destacó el principio de inescindibilidad normativa, que impide la combinación parcial y selectiva de beneficios de regímenes distintos para conformar prestaciones no previstas por la ley. Por ello, no es jurídicamente viable aplicar la tasa de reemplazo más favorable del régimen general (80%) sin respetar el límite máximo del 75% propio del régimen de transición.
El Tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional y contenciosa ha establecido que el régimen de transición protege únicamente ciertos elementos estructurales, excluyendo otros como la forma de actualización y cálculo del ingreso base de liquidación, que deben regirse por las disposiciones del Sistema General de Pensiones.
Respecto a la actualización del factor salarial del año 2010, el Tribunal confirmó la existencia de un error objetivo en la liquidación administrativa, donde se tomó el mismo valor del año anterior sin actualizarlo conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC). La corrección de este error implica un aumento en el ingreso base de liquidación y, por ende, en la cuantía de la pensión, aspecto que fue ratificado y ordenado por la Sala.
Decisión final
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la orden de reliquidación con una tasa de reemplazo del 80%, y confirmó que la tasa aplicable debe ser del 75%, conforme al régimen de transición. Sin embargo, ratificó la obligación de la UGPP de corregir la actualización del ingreso base de liquidación, incluyendo la correcta valorización del factor salarial del año 2010.
Finalmente, no se impusieron costas en esta instancia, y se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para las anotaciones y trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma la necesidad de respetar la integralidad de los regímenes pensionales y la coherencia normativa en la administración de la seguridad social, garantizando tanto la protección de derechos como la sostenibilidad financiera del sistema.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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