Tribunal Administrativo de Boyacá revoca sentencia sobre tasa de reemplazo en pensión bajo régimen de transición
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:58:55
Contexto y tribunal competente
La Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió un auto en apelación contra la sentencia emitida el 25 de abril de 2022 por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Tunja. La controversia se centró en la solicitud de reliquidación de una pensión de vejez reconocida bajo el régimen de transición, y la aplicación de la tasa de reemplazo correspondiente.
Antecedentes del caso
El demandante, quien prestó servicios por más de 38 años en una institución educativa del sector público y accedió a su pensión en 2006, solicitó la reliquidación de su pensión con base en una tasa de reemplazo del 80%, conforme al artículo 10 de la Ley 797 de 2003. La Unidad de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales (UGPP) negó esta solicitud, manteniendo la aplicación del régimen de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que establece un tope máximo del 75% para la tasa de reemplazo.
En primera instancia, el juzgado accedió a la petición del demandante, ordenando la reliquidación de la pensión con la tasa del 80% y la corrección en la actualización del ingreso base de liquidación, señalando un error en la actualización de los factores salariales de 2010 por parte de la UGPP.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión Cuarta
El Tribunal analizó la procedencia de aplicar la tasa de reemplazo del 80% prevista en la Ley 797 de 2003 a un pensionado bajo el régimen de transición. La Sala afirmó que este régimen, previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, protege...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Boyacá revoca sentencia sobre tasa de reemplazo en pensión bajo régimen de transición