Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial pleno de la bonificación judicial en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:59:22
Contexto procesal y tribunal competente
La providencia judicial en análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Dual de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, con sede en Tunja, el 12 de mayo de 2026. Este tribunal conoció el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia inicial del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, fechada el 17 de agosto de 2023, que accedió a las pretensiones de la demanda.
El proceso se enmarca en la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los artículos 104 y 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y se rige por el principio de “non reformatio in pejus” dado que solo la entidad demandada apeló la decisión.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un servidor público vinculado desde agosto de 2017 a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DESAJ), quien solicitó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales desde esa fecha. La bonificación judicial fue creada mediante el Decreto 384 de 2013 para nivelar los salarios de los empleados de la Rama Judicial, pero el decreto limitaba su carácter salarial únicamente a la base de cotización al sistema de pensiones y salud.
La entidad demandada negó dicha solicitud mediante actos administrativos, los cuales fueron impugnados en sede administrativa sin éxito, configurándose además el silencio administrativo negativo respecto al recurso de apelación. En primera instancia, el juzgado declaró la inconstitucionalidad parcial del decreto en lo que respecta a la limitación del carácter salarial de la bonificación, ordenando la reliquidación y pago de las prestaciones sociales correspondientes.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala confirmó que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena, fundamentándose en que se percibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa por los servicios prestados. Citó doctrina constitucional y jurisprudencia relevante, incluyendo las sentencias C-521 de 1995 y C-892 de 2009 de la Corte Constitucional, y pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, que definen el salario como toda suma recibida por el trabajador en dinero o especie en retribución directa y habitual por su trabajo.
El tribunal destacó que la limitación contenida en el artículo 1° del Decreto 384 de 2013, que restringía el carácter salarial de la bonificación judicial solo para efectos de cotización en pensiones y salud, contraviene los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política, así como el Convenio 95 de 1949 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En consecuencia, aplicó la excepción de inconstitucionalidad, mecanismo de control difuso que permite inaplicar normas que en un caso concreto son manifiestamente contrarias a la Constitución.
Además, la Sala declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación como factor salarial para todas las prestaciones sociales. Confirmó que la reclamación se hizo dentro del término legal para evitar la prescripción y rechazó el argumento de imposibilidad presupuestal para reconocer las diferencias salariales, señalando que la estabilidad financiera del Estado no puede prevalecer sobre la garantía de derechos fundamentales.
Por último, el tribunal modificó la sentencia de primera instancia para declarar expresamente la existencia del acto administrativo ficticio negativo producto de la omisión en la respuesta al recurso de apelación en sede administrativa.
Conclusión de la decisión
En definitiva, el Tribunal Administrativo de Boyacá reafirmó la obligación de la Rama Judicial de reconocer la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales, ordenando la reliquidación de prestaciones sociales y demás emolumentos devengados desde la vinculación del servidor público demandante. La decisión representa un avance en la protección de los derechos laborales de los servidores públicos judiciales, al asegurar el respeto a principios constitucionales y tratados internacionales en materia salarial y laboral.
Con esta resolución, se establece un precedente importante para futuras reclamaciones similares, consolidando la protección de los derechos económicos y sociales de los trabajadores del sector público y promoviendo la igualdad y justicia en el ámbito laboral judicial.
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