Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial pleno de la bonificación judicial en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:59:22
Contexto procesal y tribunal competente
La providencia judicial en análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Dual de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, con sede en Tunja, el 12 de mayo de 2026. Este tribunal conoció el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia inicial del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, fechada el 17 de agosto de 2023, que accedió a las pretensiones de la demanda.
El proceso se enmarca en la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los artículos 104 y 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y se rige por el principio de “non reformatio in pejus” dado que solo la entidad demandada apeló la decisión.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un servidor público vinculado desde agosto de 2017 a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DESAJ), quien solicitó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales desde esa fecha. La bonificación judicial fue creada mediante el Decreto 384 de 2013 para nivelar los salarios de los empleados de la Rama Judicial, pero el decreto limitaba su carácter salarial únicamente a la base de cotización al sistema de pensiones y salud.
La entidad demandada negó dicha solicitud mediante actos administrativos, los cuales fueron impugnados en sede administrativa sin éxito, configurándose además el silencio administrativo negativo respecto al recurso de apelación. En primera instancia, el juzgado declaró la inconstitucionalidad parcial del decreto en lo que respecta a la limitación del carácter salarial de...
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