Tribunal Administrativo de Boyacá declara relación laboral en caso de operador de maquinaria
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:59:53
Contexto y competencia jurisdiccional
La providencia judicial fue emitida por la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, tras resolver un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, la cual en primera instancia había negado las pretensiones del demandante. Inicialmente, el proceso se tramitó por la jurisdicción ordinaria laboral, pero un conflicto negativo de competencias fue resuelto por la Corte Constitucional, que determinó la competencia de la jurisdicción administrativa para conocer el caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra el Departamento de Boyacá, en la que se solicitó declarar la existencia de una relación laboral bajo la modalidad de trabajador oficial con el ente territorial. El demandante, vinculado mediante múltiples contratos de prestación de servicios desde 2010 hasta 2018 para operar maquinaria pesada, alegó que tales contratos encubrían una verdadera relación laboral, sustentada en la prestación personal del servicio, la continuidad en la labor y la subordinación a la administración.
Durante el proceso, se evidenció que el demandante debía cumplir horarios establecidos, recibir instrucciones del secretario de infraestructura y coordinadores de maquinaria, y permanecer disponible en talleres cuando la maquinaria estaba en mantenimiento. Además, se aportaron informes de cumplimiento y testimonios que confirmaron la subordinación y la falta de autonomía técnica y administrativa en el desempeño de las funciones.
La administración defendió la modalidad contractual alegando ausencia de subordinación, autonomía técnica del contratista y que la contratación se justificaba en la falta de personal de planta con los perfiles requeridos.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal aplicó el artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, que presume la existencia de contrato de trabajo cuando se acredita la prestación personal del servicio en actividades propias de trabajadores oficiales, trasladando la carga probatoria a la entidad para desvirtuar dicha presunción. Se destacó que las actividades de operación y mantenimiento de maquinaria pesada se consideran funciones propias de trabajadores oficiales vinculados a obras públicas.
Se enfatizó el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 C.P.), que establece que la naturaleza del vínculo laboral debe determinarse por las condiciones reales en que se prestó el servicio, más allá de la denominación formal del contrato.
La prueba testimonial y documental mostró que el demandante cumplía un horario, recibía órdenes específicas sobre el modo, tiempo y lugar de trabajo, y debía permanecer disponible en talleres durante inactividad de la maquinaria, lo que evidenció la subordinación. La administración no logró desvirtuar la presunción legal ni demostrar autonomía en la prestación del servicio.
Sobre la prescripción, se aplicó la sentencia de unificación del Consejo de Estado, que establece que para determinar la continuidad contractual se debe considerar un lapso máximo de 30 días entre contratos. Se declararon prescritos los derechos anteriores a enero de 2013, dado que la reclamación administrativa se presentó posteriormente a ese plazo. Para los periodos posteriores, la prescripción fue interrumpida y la acción judicial fue presentada dentro del término legal.
En cuanto a las prestaciones sociales, el Tribunal ordenó reconocer y pagar compensación en dinero por vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías y bonificación por recreación, considerando las normas aplicables a los trabajadores oficiales. Asimismo, se estableció la obligación de actualizar los valores según índices oficiales y de ajustar las cotizaciones al sistema de seguridad social, reconociendo el porcentaje correspondiente al empleador.
Finalmente, se negó la indemnización por despido sin justa causa, dado que las terminaciones contractuales obedecieron a la expiración del término pactado en los contratos.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá revocó la decisión de primera instancia y declaró la existencia de una relación laboral entre el operador de maquinaria y el Departamento de Boyacá en los periodos determinados. Se ordenó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales correspondientes y la actualización de las cotizaciones pensionales, sin condena en costas en segunda instancia.
Esta decisión resalta la importancia del principio de primacía de la realidad en la determinación de la existencia de relaciones laborales encubiertas bajo contratos de prestación de servicios en el sector público, y confirma la aplicación de las presunciones legales para proteger los derechos laborales de los trabajadores oficiales, fortaleciendo así la jurisprudencia en materia laboral administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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