Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sustitución pensional para hija cuidadora en situación de invalidez
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:0:19
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia y mediante un auto del 14 de mayo de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 28 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. Dicha sentencia declaró la nulidad de varias resoluciones administrativas que negaron la sustitución pensional a favor de la demandante y ordenó su reconocimiento y pago retroactivo. El proceso se tramitó bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por la hija del pensionado fallecido, quien solicitó la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la UGPP negó el reconocimiento de la sustitución pensional tras el fallecimiento del causante. La demandante, afectada por serios problemas de salud y declarada con pérdida de capacidad laboral superior al 50%, convivió y cuidó de su padre hasta su muerte, dependiendo económicamente de él.
Durante la tramitación, la UGPP alegó, entre otras excepciones, falta de competencia y negó la procedencia de la sustitución pensional por considerar que la invalidez se configuró después del fallecimiento del pensionado, desconociendo la dependencia económica requerida.
Fundamentos y análisis jurídico de la Sala
La Sala de Decisión destacó que, conforme a la Ley 100 de 1993 y su jurisprudencia, la sustitución pensional para hijos inválidos exige cumplir tres requisitos: relación filial con el causante, condición de invalidez y dependencia económica al momento de la muerte del pensionado.
Respecto a la invalidez, se reconoció que la formalización de la pérdida de capacidad...
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