Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sentencia sobre protección de derechos colectivos en Tunja
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:0:53
Providencia en segunda instancia sobre acción popular
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación presentado por el Departamento de Boyacá contra la sentencia del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Tunja, fechada el 28 de enero de 2022. Esta última había accedido parcialmente a las pretensiones presentadas en una acción popular interpuesta por la Defensoría del Pueblo Regional de Boyacá, buscando protección de derechos e intereses colectivos.
Antecedentes del caso y fundamentos de la demanda
La Defensoría del Pueblo Regional presentó la demanda en ejercicio del medio de control para la protección de derechos colectivos, señalando la existencia de un muro de cerramiento perimetral en deterioro y abandono, ubicado en un inmueble del Departamento de Boyacá en la ciudad de Tunja. Este muro, contiguo al paso peatonal sobre la avenida Paseo de la Gobernación, representaba un riesgo inminente de desplome que podría afectar a transeúntes y vehículos. Se solicitó que la entidad demandada asumiera la responsabilidad por la vulneración de derechos colectivos tales como el goce del espacio público, la seguridad y prevención de desastres, así como la adecuada realización de construcciones urbanas.
El Departamento de Boyacá negó la vulneración, argumentando que el inmueble no impedía el paso ni el libre desplazamiento de la comunidad y que las autoridades ambientales eran las competentes para la prevención de riesgos. Sin embargo, reconoció la necesidad de realizar obras para reconstruir el muro y adelantó algunos estudios técnicos y gestiones contractuales.
Consideraciones y decisión de la sentencia de primera instancia
El juzgado encontró que existía un riesgo real para la seguridad de la comunidad debido al estado del muro, respaldado por informes técnicos que recomendaban medidas preventivas y estudios geotécnicos. Ordenó la señalización del área y la instalación de soportes provisionales para evitar accidentes, además de requerir la elaboración de estudios y diseños técnicos para la reconstrucción del muro.
Se reconoció la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la defensa del patrimonio público, debido a que el muro fue demolido parcialmente sin haber culminado su reconstrucción, afectando la integridad y funcionalidad del bien público. No obstante, se descartó la vulneración del derecho a la seguridad y prevención de desastres por hecho superado, dado que la demolición conjuró el riesgo inminente.
Recurso de apelación y pronunciamiento del Tribunal
El Departamento de Boyacá apeló, solicitando revocar la sentencia y declarar la carencia actual de objeto frente a todos los derechos invocados, alegando que las acciones emprendidas, incluida la demolición del muro, superaron la amenaza y vulneración de derechos colectivos.
El Tribunal evaluó el concepto de hecho superado y la necesidad de que subsistan las circunstancias vulneradoras para mantener la orden judicial. Reconoció que, si bien se eliminaron riesgos inmediatos mediante la demolición parcial, la falta de una estructura funcional y la no culminación de la reconstrucción mantenían la vulneración de derechos colectivos relacionados con el espacio público y el patrimonio.
Por ello, confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando al Departamento de Boyacá continuar con las gestiones necesarias para la restauración completa del muro y mantener la protección efectiva de los derechos colectivos.
Condena en costas y aspectos procesales
El Tribunal ratificó la condena en costas impuesta al Departamento de Boyacá, en favor de la Defensoría del Pueblo, por gastos y agencias en derecho, en atención a la mala fe procesal y la demora en adoptar medidas preventivas. No se impuso condena en costas en esta segunda instancia debido a la ausencia de causación durante el recurso de apelación.
Importancia de la decisión
Esta providencia reafirma el papel de las acciones populares como instrumentos para proteger derechos colectivos, enfatizando que la protección judicial debe ser efectiva, razonable y basada en evidencia técnica. Además, destaca la responsabilidad de las entidades públicas en la planeación y mantenimiento de bienes de uso público para garantizar la seguridad y el bienestar de la comunidad, promoviendo así un entorno urbano seguro y adecuado para todos los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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