Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación presentado por la apoderada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial contra la sentencia del Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, dictada el 30 de julio de 2024. La providencia corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por un servidor judicial que solicitó la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de sus prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
El servidor público, vinculado a la Rama Judicial desde octubre de 2011, presentó demanda contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por la negativa a reconocer la bonificación judicial como salario para efectos de liquidar prestaciones sociales. La bonificación judicial fue creada por el Decreto 383 de 2013 con la finalidad de nivelar salarialmente a los empleados judiciales, pero se estableció que solo constituía factor salarial para la base de cotización a los sistemas generales de pensiones y seguridad social en salud.
La entidad demandada negó la solicitud argumentando el cumplimiento de la normativa vigente y la imposibilidad material y presupuestal para reconocer la bonificación como factor salarial completo. El Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos que negaban la reliquidación y ordenando el restablecimiento del derecho con efectos a partir del 21 de marzo de 2016, aplicando la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la restricción del Decreto 383 de 2013.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal confirmó que la bonificación judicial, al ser un pago habitual y periódico en contraprestación directa por los servicios prestados, debe ser considerada salario para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales, y no únicamente para la base de cotización a seguridad social y pensiones.
Se fundamentó en el concepto amplio de salario desarrollado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que incluye todas las sumas recibidas habitualmente como contraprestación directa del servicio, sin importar la denominación otorgada por la norma o las partes. Asimismo, se consideraron principios constitucionales como la primacía de la realidad sobre la forma, la irrenunciabilidad del salario, la garantía de una remuneración mínima vital y móvil, y la progresividad en la protección de los derechos laborales.
El Tribunal aplicó la figura de excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión restrictiva contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 que limita el carácter salarial de la bonificación, por ser contraria a la Constitución Política, a la ley marco sobre régimen salarial y prestacional (Ley 4ª de 1992) y a tratados internacionales laborales. De esta manera, se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales del servidor público demandante incluyendo la bonificación como factor salarial desde marzo de 2016.
Respecto a la alegación de imposibilidad material y presupuestal para cumplir con la condena, el Tribunal aclaró que la sostenibilidad financiera del Estado no puede ser utilizada para desconocer derechos laborales constitucionales y que esta argumentación no es suficiente para revocar la sentencia de primera instancia.
Decisión final y efectos
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia del Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, ordenando:
- Inaplicar la restricción sobre el carácter salarial de la bonificación judicial contenida en el Decreto 383 de 2013 para el caso concreto.
- Declarar la nulidad de los actos administrativos que negaron la reliquidación de prestaciones sociales y el reconocimiento completo de la bonificación judicial.
- Condenar a la entidad demandada a reliquidar y pagar las prestaciones sociales adeudadas, actualizadas conforme a la ley, a partir del 21 de marzo de 2016.
- Ordenar el cumplimiento de la sentencia conforme al artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
- Excluir condena en costas en esta instancia.
Este fallo reafirma la importancia de considerar el concepto amplio y constitucional de salario en las relaciones laborales públicas, así como los límites que tiene el legislador y el Gobierno Nacional para restringir derechos adquiridos y protegidos por la Constitución y el ordenamiento jurídico colombiano. Con esta decisión, se garantiza una mayor protección a los servidores públicos en el reconocimiento de sus derechos laborales y se sientan precedentes para casos similares en el futuro.