Tribunal Administrativo de Boyacá redefine naturaleza salarial de la bonificación judicial en fallo de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:2:28
Contexto y competencia jurisdiccional
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció y resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en octubre de 2021. La jurisdicción contencioso administrativa tiene competencia para conocer controversias originadas por acciones u omisiones de entidades públicas, correspondiendo en este caso juzgar las actuaciones de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, servidora pública adscrita a la Rama Judicial, solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales. La petición fue inicialmente negada mediante acto administrativo y posteriormente se configuró un acto administrativo ficto por silencio administrativo negativo ante la falta de respuesta a un recurso de apelación. La demanda buscó la nulidad de estos actos, la inaplicación de la restricción contenida en el Decreto 383 de 2013 que limita la bonificación judicial como factor salarial solo para pensión y salud, y el restablecimiento del derecho mediante la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de dicha bonificación.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la nulidad de los actos administrativos y ordenando la reliquidación de las prestaciones sociales con excepción de las cesantías y sus intereses.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala confirmó que la bonificación judicial, creada para nivelar los ingresos de los empleados de la Rama Judicial, se percibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa por...
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