Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:3:30
Contexto y competencia
La providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, en el marco de un proceso laboral relacionado con la nulidad y restablecimiento del derecho. El recurso de apelación fue interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 22 de marzo de 2024, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, servidora pública de la Rama Judicial, solicitó la inclusión de la bonificación judicial, creada por el Decreto 383 de 2013, como factor salarial para la liquidación integral de sus prestaciones sociales. La entidad demandada negó esta solicitud mediante oficio administrativo y no resolvió oportunamente el recurso de apelación interpuesto por la servidora, configurándose un acto administrativo ficticio por silencio.
El Decreto 383 de 2013 establecía que la bonificación judicial constituiría únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, excluyéndola de la base para liquidar otras prestaciones sociales. La demandante alegó que esta limitación vulneraba derechos constitucionales y tratados internacionales, pues la bonificación tiene un carácter habitual, periódico y como contraprestación directa del servicio.
Consideraciones jurídicas
El tribunal analizó la naturaleza salarial de la bonificación judicial con base en la Constitución Política, normas laborales y jurisprudencia relevante. Se destacó que el salario comprende todas las sumas recibidas de manera habitual y periódica como contraprestación directa por el trabajo, independientemente de la denominación o forma en que se otorguen, conforme a los artículos 42 del Decreto 1042 de 1978, 127...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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