Tribunal Administrativo de Boyacá confirma legalidad en reconocimiento de pensión compartida y niega reducción reclamada por Colpensiones
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:3:58
Providencia judicial de segunda instancia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
La Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones contra la sentencia del Juzgado Once Administrativo del Circuito de Tunja, que había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho planteadas por la entidad. La controversia surge en torno al reconocimiento y cuantía de una pensión de vejez compartida, originalmente otorgada por el extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) bajo el régimen del Decreto 758 de 1990.
Antecedentes fácticos y procesales
Colpensiones demandó la nulidad de la Resolución 9058 de 23 de diciembre de 1993, mediante la cual el ISS reconoció una pensión de vejez a favor de un afiliado, y la Resolución SUB270741 de 15 de octubre de 2021, que reconoció la sustitución pensional a la cónyuge como beneficiaria tras el fallecimiento del pensionado. La entidad alegó que la pensión fue liquidada con un número de semanas cotizadas superior al real, incluyendo un período en el que el empleador no efectuó aportes pensionales, lo que generaría un Ingreso Base de Liquidación (IBL) incorrecto y un pago excesivo.
El Juzgado de primera instancia, tras analizar el régimen aplicable y la documentación probatoria, concluyó que el demandante cumplía los requisitos para la pensión bajo el Decreto 758 de 1990, que exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas para acceder a la tasa máxima de reemplazo del 90 %. Aunque se constató la omisión de aportes en un período, la diferencia en semanas no afectó el monto final de la pensión, por...
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