Tribunal Administrativo de Boyacá Modifica Prescripción en Caso de Subsidio Familiar para Soldado Profesional
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:5:7
Providencia de segunda instancia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 6, con ponencia de magistrada, emitió el 28 de abril de 2026 la providencia que resuelve los recursos de apelación interpuestos tanto por el demandante, un Soldado Profesional del Ejército Nacional, como por la entidad demandada, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, contra la sentencia de primera instancia proferida el 20 de junio de 2025 por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja.
Antecedentes y objeto del litigio
El proceso se originó a partir de la demanda instaurada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que el Soldado Profesional solicitó declarar la nulidad del acto administrativo mediante el cual se negó el reconocimiento, pago e inclusión mensual del subsidio familiar conforme al artículo 11 del Decreto 1794 de 2000. Como restablecimiento del derecho, pidió la condena para que se le reconozca y pague el subsidio familiar indexado, con intereses legales, desde la fecha en que contrajo matrimonio civil en 2009, hasta la actualización total de la obligación.
El demandante argumentó que, pese a que contrajo matrimonio en diciembre de 2009, no pudo acceder al subsidio familiar en ese momento debido a la derogación del artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 por el Decreto 3770 de 2009. Sin embargo, tras la nulidad de dicho decreto por parte del Consejo de Estado con efectos retroactivos (ex tunc), el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 recuperó su vigencia, lo que según el actor le otorga derecho al subsidio familiar conforme a aquella norma.
Por su parte, la entidad demandada sostuvo la presunción de legalidad del acto administrativo, defendió la aplicación vigente del Decreto 1161 de 2014 para el reconocimiento del subsidio familiar y alegó que no se consolidó el derecho conforme al Decreto 1794 de 2000, debido a la ausencia de reporte oportuno del cambio de estado civil y solicitud formal del subsidio en el periodo entre 2009 y 2014. Además, propuso la excepción de prescripción.
Decisión de primera instancia y apelaciones
El juzgado de primera instancia accedió parcialmente a la demanda, declaró la nulidad del oficio que negó el subsidio conforme al artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, y ordenó el reajuste y pago de las diferencias desde octubre de 2019, aplicando la fórmula prevista (4% del salario básico mensual más 100% de la prima de antigüedad mensual), reconociendo la prescripción parcial y negando la condena en costas.
Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación. El demandante objetó la fecha de inicio de los efectos fiscales desde la cual se ordenó el pago, argumentando que debía ser desde junio de 2019, fecha de solicitud inicial del subsidio. La entidad demandada reiteró que no existió consolidación del derecho bajo el Decreto 1794 de 2000 y que el reconocimiento realizado conforme al Decreto 1161 de 2014 fue correcto.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
La Sala recordó que el subsidio familiar es una prestación de seguridad social destinada a cubrir necesidades básicas de los sectores más vulnerables, y que el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 estableció el derecho de los soldados profesionales casados o con unión marital de hecho vigente a un subsidio familiar equivalente al 4% del salario básico mensual más la prima de antigüedad.
Se explicó que el Decreto 3770 de 2009 derogó el artículo 11, pero fue declarado nulo con efectos ex tunc por el Consejo de Estado en sentencia de 2017, lo que implica la reviviscencia del artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 y la continuidad de sus efectos jurídicos.
La jurisprudencia ha determinado que para los soldados que contrajeron matrimonio o declararon unión marital entre septiembre de 2009 y junio de 2014, el derecho se consolida bajo el Decreto 1794 de 2000, sin exigir la presentación de solicitud administrativa en ese lapso, dado el vacío normativo y la imposibilidad material de reclamar el subsidio bajo el régimen derogado.
Respecto al fenómeno de la prescripción, la Sala afirmó que, conforme al artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la prescripción es trienal y se interrumpe con la presentación de la solicitud administrativa. En consecuencia, el término para efectos fiscales se computa desde la fecha de solicitud (junio de 2022), lo que implica que las sumas adeudadas deben reconocerse desde junio de 2019.
Decisión final
Con base en lo anterior, la Sala de Decisión modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, precisando que la prescripción parcial opera respecto de las sumas causadas con anterioridad al 23 de junio de 2019 y ordenó el reajuste del subsidio familiar desde esa fecha, aplicando la fórmula del artículo 11 del Decreto 1794 de 2000. Además, condenó a la entidad demandada al pago de las sumas adeudadas indexadas conforme a criterios de matemática financiera y al artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
Se confirmó en lo demás la sentencia apelada y no se impusieron costas en esta instancia, en atención a la ausencia de manifiesta carencia de fundamento legal en la demanda o su oposición.
La providencia fue firmada electrónicamente y queda en firme para su cumplimiento, garantizando así el reconocimiento efectivo del derecho al subsidio familiar para el Soldado Profesional conforme al régimen jurídico aplicable.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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