Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho a prima especial y reajuste salarial en sector judicial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:5:29
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá analizó un recurso de apelación interpuesto por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, proferida el 30 de agosto de 2021. La demanda se originó a partir de la negativa de la entidad demandada a reconocer, reliquidar y pagar las diferencias salariales generadas por la prima especial de servicios, equivalente al 30% del salario básico, para un juez judicial que ejercía su cargo de forma continua desde 2015 y laboraba en la Rama Judicial desde 2009.
La solicitud inicial de reconocimiento y pago de las diferencias se presentó en octubre de 2017, y fue rechazada mediante oficio administrativo. Posteriormente, se interpuso recurso de reposición y apelación, pero la entidad no emitió respuesta al recurso de apelación, generando un acto ficto negativo. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la nulidad de los actos administrativos que negaron el pago y ordenando el reconocimiento y pago de la prima especial y la reliquidación de prestaciones y aportes pensionales con base en el 100% del salario básico, desde octubre de 2014.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá fundamentó su decisión en el marco normativo que regula la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Esta norma prevé una prima no inferior al 30% del salario básico para jueces y magistrados, inicialmente sin carácter salarial. Sin embargo, la jurisprudencia ha determinado que esta...
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