Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial pleno de la bonificación judicial para empleados de la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:5:58
Providencia y tribunal
La providencia en cuestión es una sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso contencioso administrativo laboral. La sentencia resuelve recursos de apelación contra una decisión previa del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que parcialmente accedió a las pretensiones de dos servidores de la Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, servidores vinculados de manera continua a la Fiscalía General de la Nación, solicitaron que la bonificación judicial que venían percibiendo fuese reconocida como factor salarial para efectos de liquidar todas sus prestaciones sociales. La entidad demandada negó esta solicitud mediante varios actos administrativos, argumentando que el Decreto 382 de 2013 establece que dicha bonificación sólo constituye factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja declaró la nulidad de esos actos administrativos y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial, con excepción del auxilio de cesantías. Esta decisión fue apelada por ambas partes.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala ratificó la naturaleza salarial plena de la bonificación judicial, destacando que se trata de un pago habitual y periódico que constituye contraprestación directa por el servicio prestado. La restricción contenida en el Decreto 382 de 2013, que limita su carácter salarial únicamente para la base de cotización en salud y pensiones, fue declarada inconstitucional y por tanto inaplicable en el caso concreto.
Se fundamentó esta conclusión en la primacía de la realidad sobre las formalidades, un principio constitucional que protege los derechos laborales y la igualdad de oportunidades. También se invocaron el artículo 53 de la Constitución Política, el Convenio 095 de 1949 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por Colombia), y jurisprudencia nacional que amplía el concepto de salario para incluir todas las sumas recibidas de forma habitual y periódica como contraprestación directa del servicio.
Adicionalmente, la Sala revocó el aspecto de la sentencia que excluía la reliquidación del auxilio de cesantías, considerando que esta prestación tiene carácter periódico y por tanto debe actualizarse en función de la bonificación judicial reconocida como salario. Se señaló que el argumento de sostenibilidad fiscal no puede prevalecer sobre la garantía de derechos fundamentales laborales.
Respecto a la prescripción, se estableció que los derechos laborales causados con anterioridad a tres años antes de la presentación de la reclamación administrativa están prescritos, conforme a la normativa vigente sobre términos para acciones laborales.
Implicaciones y alcance de la decisión
La sentencia ordena a la entidad demandada realizar la reliquidación total de las prestaciones sociales de los servidores afectados, incorporando la bonificación judicial como factor salarial a partir de la fecha en que se presentaron las respectivas solicitudes administrativas, y mientras continúen vinculados laboralmente. Este criterio sienta un precedente relevante para la interpretación de la naturaleza salarial de beneficios similares otorgados en el sector público.
La providencia enfatiza el control difuso de constitucionalidad ejercido por la jurisdicción administrativa, que puede inaplicar normas reglamentarias que contravengan principios y derechos constitucionales laborales y tratados internacionales. Asimismo, reafirma límites a la discrecionalidad del legislador y Gobierno Nacional en la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.
Conclusión
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó, con ajustes parciales, la sentencia de primera instancia que reconoció la bonificación judicial como salario integral para efectos laborales y ordenó su inclusión en la base de liquidación de todas las prestaciones sociales de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, estableciendo un criterio jurídico claro y contundente frente a la protección de los derechos salariales de los empleados públicos. Esta decisión fortalece la protección de los derechos laborales y sienta un precedente importante para futuras interpretaciones en materia salarial en el sector público colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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