Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial pleno de la bonificación judicial para empleados de la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:5:58
Providencia y tribunal
La providencia en cuestión es una sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso contencioso administrativo laboral. La sentencia resuelve recursos de apelación contra una decisión previa del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que parcialmente accedió a las pretensiones de dos servidores de la Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, servidores vinculados de manera continua a la Fiscalía General de la Nación, solicitaron que la bonificación judicial que venían percibiendo fuese reconocida como factor salarial para efectos de liquidar todas sus prestaciones sociales. La entidad demandada negó esta solicitud mediante varios actos administrativos, argumentando que el Decreto 382 de 2013 establece que dicha bonificación sólo constituye factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja declaró la nulidad de esos actos administrativos y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial, con excepción del auxilio de cesantías. Esta decisión fue apelada por ambas partes.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala ratificó la naturaleza salarial plena de la bonificación judicial, destacando que se trata de un pago habitual y periódico que constituye contraprestación directa por el servicio prestado. La restricción contenida en el Decreto 382 de 2013, que limita su carácter salarial únicamente para la base de cotización en salud y pensiones, fue declarada inconstitucional y por tanto inaplicable en el caso concreto.
Se fundamentó esta conclusión en la primacía...
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