Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:6:35
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial que aquí se analiza corresponde a una sentencia emitida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, en un proceso contencioso administrativo laboral. La decisión confirma la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda interpuesta por una servidora pública vinculada a la Rama Judicial. El caso gira en torno al carácter salarial de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013 y la procedencia de su inclusión en la base para liquidar todas las prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, empleada de la Rama Judicial, solicitó que se declarara la nulidad de un oficio mediante el cual se negó el reconocimiento, liquidación y pago de la bonificación judicial como factor salarial integral. Se pidió, además, la inaplicación de la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 que establece que dicha bonificación "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud". Como restablecimiento del derecho, demandó la reliquidación y pago retroactivo de cesantías y demás prestaciones sociales, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial a partir del 1 de enero de 2013, actualizaciones conforme al IPC, y pago de intereses.
En primera instancia, el juzgado consideró que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena, dado que se percibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa del servicio. Por tal razón, declaró la nulidad de los actos administrativos que...
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