Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:6:35
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial que aquí se analiza corresponde a una sentencia emitida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, en un proceso contencioso administrativo laboral. La decisión confirma la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda interpuesta por una servidora pública vinculada a la Rama Judicial. El caso gira en torno al carácter salarial de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013 y la procedencia de su inclusión en la base para liquidar todas las prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, empleada de la Rama Judicial, solicitó que se declarara la nulidad de un oficio mediante el cual se negó el reconocimiento, liquidación y pago de la bonificación judicial como factor salarial integral. Se pidió, además, la inaplicación de la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 que establece que dicha bonificación "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud". Como restablecimiento del derecho, demandó la reliquidación y pago retroactivo de cesantías y demás prestaciones sociales, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial a partir del 1 de enero de 2013, actualizaciones conforme al IPC, y pago de intereses.
En primera instancia, el juzgado consideró que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena, dado que se percibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa del servicio. Por tal razón, declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron su reconocimiento y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de esta bonificación, respetando los límites de la prescripción.
La entidad demandada apeló la decisión, argumentando que la bonificación judicial sólo constituye factor salarial para efectos de cotización en salud y pensión, y que modificar dicha regulación es competencia exclusiva del Gobierno Nacional. Además, alegó imposibilidad presupuestal para reconocer las pretensiones.
Consideraciones de la Sala de Decisión Tercera
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, sustentando que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial intrínseca y que su restricción para efectos limitados vulnera principios constitucionales como la primacía de la realidad, la igualdad y la protección al trabajador consagrados en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política. Además, el Decreto 383 de 2013 contraviene el Convenio 95 de 1949 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia, y normas internas como la Ley 4 de 1992.
La Sala aplicó la excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 1º del Decreto 383 de 2013, inaplicando la expresión que limita el carácter salarial de la bonificación judicial para efectos distintos a la base de cotización en pensión y salud. Se resaltó que la potestad del Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial no es absoluta y debe respetar los derechos mínimos laborales y los principios constitucionales.
En cuanto a la prescripción, se estableció que los derechos laborales causados con anterioridad al 19 de noviembre de 2016 están prescritos, pues la reclamación administrativa se hizo el 19 de noviembre de 2019. Por tanto, la reliquidación y pago de prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial se ordenó a partir de dicha fecha.
Finalmente, se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para declarar la existencia del acto ficto negativo por omisión en la resolución del recurso de apelación presentado en sede administrativa y se excluyó una resolución de trámite no solicitada en la demanda.
Implicaciones y alcance de la decisión
Esta sentencia refuerza el criterio jurídico según el cual la naturaleza salarial de una remuneración no depende exclusivamente de la denominación que le otorgue el legislador o empleador, sino de su carácter habitual, periódico y retributivo del servicio. El fallo obliga a la Rama Judicial a incluir la bonificación judicial en la base para liquidar todas las prestaciones sociales, garantizando así la protección efectiva de los derechos laborales de sus servidores.
Además, la decisión destaca la función del control difuso de constitucionalidad en la protección de los derechos fundamentales y en la supervisión del cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por Colombia en materia laboral.
Cabe subrayar que la condena en costas no fue impuesta en esta instancia, dada la existencia de argumentos jurídicos sustentados en el recurso de apelación presentado por la entidad demandada.
Esta providencia constituye un precedente relevante para la interpretación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, especialmente en lo referente a la integración de beneficios y bonificaciones como factores salariales para todos los efectos legales. Con esta decisión, se reafirma el compromiso judicial de proteger los derechos laborales y garantizar una remuneración justa y completa para los servidores públicos, promoviendo la equidad y el respeto a las normas constitucionales y laborales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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