Contexto y competencia del tribunal
La decisión fue adoptada por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, al resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 22 de agosto de 2022. Esta jurisdicción es competente para conocer controversias derivadas de la actuación administrativa de entidades públicas, en este caso, la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, empleada vinculada desde 2010 a la Rama Judicial, solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013 como factor salarial para efectos de liquidar todas sus prestaciones sociales. Inicialmente, la entidad demandada negó esta petición mediante oficio y, posteriormente, se configuró un acto administrativo ficto negativo por silencio administrativo frente a un recurso de apelación. En primera instancia, se declaró parcialmente la nulidad de los actos administrativos impugnados y se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales, pero excluyendo las cesantías y sus intereses.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal confirmó que la bonificación judicial constituye un pago habitual, periódico y directo en contraprestación por el servicio prestado, lo que le otorga naturaleza salarial plena. Esta conclusión se fundamenta en:
- La definición constitucional y legal de salario, que incluye todas las sumas percibidas regularmente como retribución directa por el trabajo, conforme a los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política.
- El Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sentencias previas del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que amplían el concepto de salario a todos los emolumentos habituales y periódicos.
- La imposibilidad de que el Gobierno Nacional limite arbitrariamente el carácter salarial de un pago con base en decretos reglamentarios, en especial cuando esta limitación desconoce principios constitucionales como la primacía de la realidad sobre las formas y la protección de derechos laborales.
Por lo anterior, se declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 1° del Decreto 383 de 2013 en cuanto restringe el carácter salarial de la bonificación judicial únicamente para la base de cotización en salud y pensiones, aplicando la figura de excepción de inconstitucionalidad en control difuso.
Decisión final y efectos prácticos
En consecuencia, la Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para ordenar la reliquidación de todas las prestaciones sociales, incluyendo las cesantías y sus intereses, con la bonificación judicial como factor salarial. Asimismo, se modificó la providencia para declarar expresamente la configuración del acto administrativo ficto negativo derivado del silencio administrativo en el trámite del recurso de apelación.
Se aclaró también que los derechos laborales causados con anterioridad al 23 de septiembre de 2016 están prescritos, conforme a la normativa aplicable, y que el restablecimiento del derecho debe aplicarse para el período posterior.
Finalmente, el tribunal negó la condena en costas y destacó que la sostenibilidad financiera del Estado no puede ser argumento para desconocer derechos laborales constitucionalmente protegidos.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia reafirma el principio de que la naturaleza salarial de un pago no puede ser modificada por disposiciones administrativas que contravengan el orden constitucional y los tratados internacionales ratificados por Colombia. Además, enfatiza el derecho de los servidores públicos a que sus prestaciones sociales reflejen la realidad salarial percibida, fortaleciendo la garantía de los derechos laborales y el respeto a la igualdad y equidad en el empleo público.
La decisión constituye un importante precedente en materia laboral administrativa, especialmente para la Rama Judicial, al precisar los límites que deben observar las autoridades en la fijación y reconocimiento del régimen salarial y prestacional, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.