Tribunal Administrativo de Boyacá confirma responsabilidad del Departamento en pago de sanción moratoria por cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:7:59
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Boyacá contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La providencia judicial, de naturaleza sentencial, confirmó la condena al Departamento a reconocer y pagar la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales a una docente, fundamentándose en la normativa aplicable y la jurisprudencia vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que la docente solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria correspondiente a los días de retraso en el pago de sus cesantías parciales. La solicitud inicial de reconocimiento de cesantías se radicó el 3 de diciembre de 2021 ante la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá. Sin embargo, el acto administrativo que reconoció la prestación fue expedido y notificado hasta el 17 de febrero de 2022, fuera del plazo legal de 15 días hábiles.
El pago efectivo de las cesantías se realizó el 26 de marzo de 2022, sobrepasando el término legal máximo para efectuar el pago, que vencía el 15 de marzo de 2022. En consecuencia, se acreditó una mora de diez días en el pago, atribuible a la Secretaría de Educación del Departamento por la demora en expedir y remitir oportunamente el acto administrativo al FOMAG, entidad encargada del pago.
En primera instancia, el juez administrativo declaró la nulidad del acto ficto producto del silencio administrativo negativo y condenó al Departamento a pagar la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso, actualizada conforme a la ley. Se absolvió de responsabilidad al Ministerio de Educación y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
El Departamento de Boyacá apeló esta decisión alegando, entre otros puntos, la inaplicabilidad del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 para el caso concreto debido a la vigencia de reglamentaciones anteriores y la atribución exclusiva de responsabilidad al FOMAG por el pago de la sanción moratoria.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala de Decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá analizó la normativa aplicable, especialmente las disposiciones de la Ley 1071 de 2006 sobre el pago oportuno de cesantías y la sanción moratoria, así como el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que regula la responsabilidad entre las entidades territoriales y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en materia de reconocimiento y pago de cesantías y sanciones por mora.
La Sala recordó la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece que los docentes son servidores públicos y, por tanto, les aplican las disposiciones sobre mora en el pago de cesantías de la Ley 1071 de 2006. Además, precisó que la sanción moratoria se empieza a calcular a partir del vencimiento del plazo conjunto de 70 días hábiles, que comprende 15 días para expedir el acto administrativo, 10 días para la ejecutoria del acto y 45 días para realizar el pago.
En el caso concreto, la mora de diez días fue atribuida a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, por emitir fuera de término el acto administrativo y remitirlo con retraso al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La entidad fiduciaria cumplió con el pago dentro del plazo correspondiente una vez recibido el acto.
Respecto a la alegación sobre la irretroactividad del Decreto 942 de 2022, que reglamentó la Ley 1955 de 2019, el Tribunal señaló que la ley es de aplicación directa y automática desde su entrada en vigor y que su ejecutividad no depende de la expedición del decreto reglamentario.
Conclusión de la Sala
Por todo lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando la responsabilidad del Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación en el pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías parciales a la docente afectada. La decisión se adoptó sin condena en costas en segunda instancia.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los plazos legales en el reconocimiento y pago de cesantías y clarifica la distribución de responsabilidades entre las entidades territoriales y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en casos de mora, estableciendo un precedente relevante para la administración pública y los servidores docentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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