Tribunal Administrativo de Boyacá confirma negativa de reajuste salarial y prima de actividad para soldado profesional
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:10:18
Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Trece Administrativo Oral de Tunja, que en primera instancia negó las pretensiones planteadas en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, soldado profesional activo, solicitó la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial del 20% y de la prima de actividad, además del reconocimiento del subsidio familiar conforme al artículo 11 del Decreto 1794 de 2000. Fundamentó su demanda alegando discriminación salarial frente a soldados voluntarios que fueron profesionalizados, quienes perciben un salario básico incrementado en un 60%, mientras que su asignación básica corresponde a un incremento del 40%. También requirió la reliquidación de todas las prestaciones sociales con base en esta diferencia.
En primera instancia, el Juzgado Trece Administrativo Oral de Tunja negó las pretensiones, concluyendo que no existía derecho al reajuste salarial ni a la prima de actividad conforme al régimen legal vigente para soldados profesionales incorporados directamente y que el demandante había recibido el subsidio familiar conforme al Decreto 1161 de 2014.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal inició su análisis rechazando el argumento de nulidad por incongruencia de la sentencia apelada, destacando que la decisión fue congruente con las pretensiones, pruebas y normas aplicables.
Respecto al régimen salarial, recordó que la Ley 131 de 1985 estableció un régimen especial para soldados voluntarios, quienes recibían una bonificación del salario mínimo incrementada en un 60%. Posteriormente, el Decreto-Ley 1793 de 2000 profesionalizó a los soldados y fijó un régimen con asignación básica equivalente al salario mínimo incrementado en un 40%, excepto para quienes fueran soldados voluntarios profesionalizados antes del 31 de diciembre de 2000, quienes conservan el derecho al 60%. En consecuencia, el Tribunal confirmó que el demandante, incorporado directamente como soldado profesional después de esa fecha, no tiene derecho a la diferencia salarial del 20%, ya que no se trata de una discriminación sino de una protección a derechos adquiridos.
En relación con la prima de actividad, el Tribunal destacó que esta prestación está expresamente prevista solo para oficiales y suboficiales en servicio activo, regulada en el Decreto 1211 de 1990 y sus modificaciones, pero no se contempla para soldados profesionales bajo el Decreto 1794 de 2000. Por tanto, no existe vulneración del principio de igualdad en su exclusión.
Sobre el subsidio familiar, el Tribunal explicó que, aunque el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 fue derogado por el Decreto 3770 de 2009, la nulidad posterior de este último produjo la reviviscencia del primero. No obstante, el demandante ya había sido beneficiario del subsidio familiar conforme al Decreto 1161 de 2014, con reconocimiento administrativo realizado en 2014. Además, no acreditó debidamente fechas esenciales para consolidar su derecho bajo la normativa anterior, por lo que no procedió modificar esta situación.
Conclusión de la Sala
El Tribunal Administrativo de Boyacá decidió confirmar la sentencia de primera instancia, negando la nulidad del acto administrativo y rechazando la solicitud de reconocimiento y pago de la diferencia salarial del 20% y la prima de actividad al soldado profesional demandante. Adicionalmente, adicionó la declaración del acto ficto negativo frente a la petición sobre estos conceptos. Finalmente, ordenó no imponer costas en esta instancia, dada la ausencia de temeridad o mala fe en el recurso interpuesto.
Esta decisión reitera la vigencia y aplicación del régimen legal diferenciado entre soldados voluntarios profesionalizados y soldados profesionales incorporados directamente, así como la interpretación restrictiva de las prestaciones salariales y familiares reconocidas para cada grupo conforme a la normativa vigente, garantizando con ello la seguridad jurídica y el respeto a los derechos adquiridos en el marco de la legislación militar colombiana.
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