Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho pensional de docente vinculado mediante órdenes de prestación de servicios antes de la Ley 812 de 2003
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:10:48
Providencia y tribunal
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El recurso de apelación fue interpuesto por el Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, docente oficial, solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación con base en la Ley 33 de 1985, argumentando haber prestado servicios desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, inicialmente mediante órdenes de prestación de servicios y posteriormente con nombramiento legal y reglamentario. La petición fue presentada el 9 de noviembre de 2020 y no fue respondida, configurándose silencio administrativo negativo.
La entidad demandada negó el reconocimiento, señalando que el tiempo laborado bajo órdenes de prestación de servicios no constituía un vínculo laboral formal ni podía ser tenido en cuenta para efectos pensionales, además de afirmar que el docente se vinculó legalmente en 2004 bajo el régimen de la Ley 812 de 2003, por lo que no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión solicitada.
El juzgado de primera instancia accedió a las pretensiones, declarando la nulidad del acto administrativo ficticio y condenando al Ministerio de Educación – FOMAG a reconocer y pagar la pensión conforme a la Ley 33 de 1985, tomando en cuenta el 75% del promedio salarial del año anterior al estatus pensional, incluyendo solo...
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