Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción por mora en pago de cesantías a docente oficial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:11:49
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida el 30 de abril de 2026 por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja el 30 de septiembre de 2025.
La reclamación se originó en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una docente oficial contra el Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá y la Fiduciaria La Previsora S.A. La reclamante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
El acto administrativo que reconoció la cesantía definitiva fue expedido de manera extemporánea, luego de que la solicitud inicial se radicara el 1º de marzo de 2022 y la resolución se emitiera el 2 de septiembre de 2022. El pago efectivo de las cesantías se hizo el 26 de septiembre de 2022, superando ampliamente los plazos legales establecidos para la expedición y pago.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del tribunal
El tribunal analizó la normativa aplicable, especialmente la Ley 1071 de 2006, que establece un plazo máximo de 45 días hábiles para el pago de las cesantías a partir de la firmeza del acto administrativo que ordena su liquidación. Además, la Ley 1955 de 2019, en su artículo 57, dispone que las cesantías deben ser reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el FOMAG.
Sin embargo, la responsabilidad por el pago de la sanción moratoria recae en la entidad territorial cuando la mora se genera por incumplimiento en los plazos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría, mientras que el FOMAG es responsable únicamente del pago de la cesantía misma.
El tribunal destacó que el pago efectivo para cesar la mora se configura cuando el FOMAG pone a disposición del beneficiario los recursos en la entidad bancaria correspondiente, sin que el retiro o cobro posterior afecte el término de la sanción moratoria. En este sentido, el pago se consideró efectuado el 26 de septiembre de 2022, fecha desde la cual cesó la mora.
Por otro lado, se aplicó la regla jurisprudencial del Consejo de Estado según la cual, cuando el acto administrativo se expide fuera del término legal, la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de la radicación de la solicitud completa, tiempo que incluye: 15 días para expedir la resolución, 10 días para su ejecutoria y 45 días para efectuar el pago. En este caso, el plazo finalizó el 13 de junio de 2022, pero el pago se realizó el 26 de septiembre de 2022, generando una mora de 104 días.
Finalmente, el tribunal determinó que la mora se originó en el trámite de reconocimiento y no en el de pago, por lo que la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá es responsable del pago de la sanción moratoria a la docente.
Decisión y efectos
La Sala de Decisión No. 2 confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto presunto negativo generado por la falta de respuesta a la petición de reconocimiento de la sanción moratoria y condenó a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá a pagar una sanción equivalente a un día de salario por cada día de mora, correspondiente a 104 días, calculados desde el 14 de junio hasta el 25 de septiembre de 2022.
Además, se ordenó el pago de intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia y se eximió de condena en costas en esta instancia debido a la ausencia de temeridad o mala fe en el recurso apelativo.
La providencia destaca la importancia de la correcta y oportuna gestión administrativa en el reconocimiento y pago de cesantías a docentes oficiales y precisa la distribución de responsabilidades entre la entidad territorial y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio frente a sanciones por mora.
Esta decisión ofrece claridad sobre la aplicación de la sanción moratoria y reafirma la protección de los derechos laborales de los servidores públicos docentes en Colombia, contribuyendo a la garantía de sus prestaciones sociales y al fortalecimiento de la administración pública en el ámbito educativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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