Tribunal Administrativo de Boyacá ratifica naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:13:16
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Dual de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, fechada el 24 de julio de 2023. La demanda original fue presentada por un empleado de la Rama Judicial, quien solicitó que la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013 fuera considerada como factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales.
El demandante impugnó la expresión contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, la cual señalaba que la bonificación “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud”. Adicionalmente, reclamó la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, y solicitó el restablecimiento del derecho mediante la reliquidación y pago retroactivo de cesantías, prestaciones y demás emolumentos con la inclusión de dicha bonificación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal hizo un análisis exhaustivo del concepto de salario, tomando como referencia normativa nacional e internacional, incluyendo la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 4 de 1992, y el Convenio 095 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se destacó que el salario comprende toda remuneración habitual y periódica percibida como contraprestación directa por el servicio prestado, independientemente de la denominación o forma que adopte.
En ese sentido, la bonificación judicial fue calificada como un pago habitual y periódico que retribuye directamente el servicio del empleado público, por lo que debe tener naturaleza salarial plena y no limitarse únicamente a la base de cotización para pensiones y salud. Se concluyó que la restricción contenida en el Decreto 383 de 2013 vulnera principios constitucionales fundamentales, como la primacía de la realidad sobre la forma, la prohibición de desmejorar condiciones laborales y el respeto a los derechos adquiridos.
La Sala aplicó la figura de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión restrictiva del Decreto 383 de 2013 en el caso concreto, en virtud del control difuso de constitucionalidad que tienen los jueces. Se destacó que, en ausencia de una declaratoria formal de inconstitucionalidad, este mecanismo permite proteger derechos fundamentales en casos particulares.
Decisión y efectos prácticos
La Sala confirmó la nulidad del acto administrativo que negó la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial y declaró la existencia del acto administrativo ficticio generado por la omisión en la resolución del recurso de apelación interpuesto por el empleado. Asimismo, ordenó la reliquidación y el pago retroactivo de todas las prestaciones sociales y emolumentos devengados, con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, ajustando las sumas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y reconociendo los intereses legales correspondientes.
Respecto a la prescripción, la Sala modificó la decisión de primera instancia, estableciendo que las diferencias causadas con anterioridad a diciembre de 2018 están prescritas, debido a los plazos legales para ejercer acciones laborales y a los periodos de suspensión por conciliación y disposiciones excepcionales.
Finalmente, se rechazó la imposición de condena en costas y agencias en derecho en esta instancia, al no acreditarse su procedencia.
Implicaciones para el régimen laboral de la Rama Judicial
Esta sentencia reafirma la importancia de considerar la bonificación judicial como parte integral del salario para efectos laborales, impactando el cálculo de prestaciones sociales y garantizando el respeto a derechos laborales y constitucionales de los servidores públicos de la Rama Judicial. Además, establece un precedente relevante sobre la aplicación del control difuso de constitucionalidad en materia laboral frente a normas reglamentarias que puedan limitar derechos fundamentales.
La decisión enfatiza que las autoridades no pueden restringir arbitrariamente la naturaleza salarial de prestaciones que, por su habitualidad y finalidad, deben considerarse para todos los efectos legales, incluyendo la seguridad social y liquidación de prestaciones.
NOTA: Esta noticia omite nombres propios para preservar la privacidad de las personas involucradas, tal como lo establece la ley y las buenas prácticas periodísticas en materia judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Boyacá ratifica naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales