Tribunal Administrativo de Boyacá revoca fallo y ordena pago de sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías a docente oficial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:14:21
Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia de segunda instancia proferida el 29 de abril de 2026, analizó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Tunja, que en primera instancia negó las pretensiones de una demanda interpuesta por una docente oficial contra la Nación – Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Fiduprevisora S.A. y el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación. El medio de control utilizado fue la nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó el reconocimiento y pago de cesantías definitivas el 3 de mayo de 2022. La Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá reconoció las cesantías mediante resolución expedida el 8 de agosto de 2022, notificándola ese mismo día. El pago fue realizado por el FOMAG el 18 de agosto de 2022. Posteriormente, el 31 de octubre de 2022, la docente solicitó el pago de la sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de sus cesantías, petición que no fue respondida en tiempo y forma, generando el denominado acto administrativo ficto negativo.
El Juzgado de primera instancia declaró que operó el silencio administrativo negativo, pero negó la sanción moratoria argumentando que el pago se realizó dentro del plazo de 70 días hábiles contados desde la radicación de la solicitud. La demandante apeló, alegando que la radicación efectiva de la solicitud fue el 3 de mayo de 2022 y no el 9 de mayo de 2022 como consideró el juzgado, y que existió mora atribuible a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La Sala de Decisión revisó el caso conforme a la legislación aplicable, destacando el régimen jurídico para el reconocimiento y pago de cesantías a docentes oficiales, regulado principalmente por la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, el Decreto 1272 de 2018 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Se enfatizó que la fecha de radicación de la solicitud de cesantías es la que debe considerarse para el cómputo de términos, salvo que la petición haya sido devuelta para corrección, situación que no se acreditó.
Asimismo, se reconoció que la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá incumplió el plazo legal de 15 días para expedir el acto administrativo, pues la resolución fue emitida el 8 de agosto de 2022, cuando el término vencía el 24 de mayo de 2022. El pago, sin embargo, fue efectuado oportunamente por el FOMAG el 18 de agosto de 2022, dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. Por ello, el Tribunal determinó que existió un día de mora imputable a la entidad territorial.
La Sala aclaró que, conforme al parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la sanción moratoria por pago extemporáneo corresponde a la entidad territorial cuando el retraso se debe al incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud al Fondo Nacional. La sanción moratoria debe calcularse con base en el salario devengado al momento del retiro del servicio.
Adicionalmente, se pronunció sobre la procedencia de la indexación de la sanción moratoria, señalando que esta solo es procedente desde el cese de la mora hasta la ejecutoria de la sentencia, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Finalmente, se confirmó que no procede condena en costas en esta instancia, dado que, aunque prosperó el recurso de apelación, no se evidenció la causación de costas.
Fallo y efectos
El Tribunal Administrativo de Boyacá revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad del acto administrativo ficto negativo por falta de respuesta a la solicitud de sanción moratoria. Ordenó a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente a un día de salario por el retraso en el pago de las cesantías definitivas, actualizando el valor conforme al índice de precios al consumidor desde la fecha de cese de la mora hasta la ejecutoria de la sentencia, y generando los intereses moratorios previstos en el CPACA.
Se modificaron las decisiones sobre las excepciones procesales propuestas por las entidades demandadas, declarando probadas aquellas relacionadas con la improcedencia de ciertos cobros y la ausencia de deber de pago por parte de la fiduciaria.
Este fallo reafirma la importancia de respetar los términos legales en la gestión administrativa de prestaciones sociales a docentes oficiales y delimita con claridad la responsabilidad de las entidades territoriales frente a sanciones por mora, garantizando así el respeto de los derechos laborales y la debida diligencia en el cumplimiento de obligaciones administrativas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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