Tribunal Administrativo de Boyacá revoca sentencia y ordena pago de sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:14:57
Providencia de segunda instancia en caso de sanción moratoria por cesantías
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5, emitió una sentencia en segunda instancia el 14 de mayo de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación. La decisión revoca parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, que inicialmente negó las pretensiones del demandante relativas al pago de la sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardío de cesantías parciales.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la solicitud presentada el 20 de junio de 2023 por un docente afiliado al FOMAG, mediante la cual se inició el trámite para el reconocimiento y pago de cesantías parciales. La Secretaría de Educación Departamental del Departamento de Boyacá expidió la resolución de reconocimiento el 23 de octubre de 2023, notificándola en la misma fecha. El pago correspondiente fue efectuado por el FOMAG el 3 de noviembre de 2023.
Posteriormente, el docente solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en la expedición de la resolución y el pago de las cesantías, petición que no fue respondida, generando un silencio administrativo negativo. Esta omisión motivó la interposición del recurso de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo fallo de primera instancia, proferido el 18 de junio de 2025, reconoció el silencio administrativo negativo pero negó las pretensiones de pago de la sanción moratoria, argumentando que el pago se había realizado dentro del término legal.
El recurso de apelación presentado por la parte demandante fue admitido y tramitado, sin pronunciamiento de las partes, para que la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá emitiera sentencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal analizó la fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento de cesantías, concluyendo que debe considerarse el momento en que el docente inició el trámite prestacional, esto es, el 20 de junio de 2023, fecha en que se solicitó la certificación laboral y salarial, requisito previo sin el cual no es posible continuar el trámite. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 9 de la Ley 1437 de 2011, que prohíbe exigir documentos que ya reposen en la entidad, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado que reconoce a los docentes como servidores públicos sujetos a la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.
La Ley 1071 de 2006 establece un término máximo de 70 días hábiles para el reconocimiento y pago de cesantías, dividido en 15 días para expedir el acto administrativo, 10 días para que este quede en firme y 45 días para efectuar el pago. En el caso analizado, el acto administrativo se expidió fuera del término legal (el 23 de octubre de 2023, cuando debió expedirse el 12 de julio de 2023), lo que generó una mora atribuible a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá.
El artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 precisa que la entidad territorial es responsable del pago de la sanción moratoria cuando el retraso se deba a incumplimientos en la radicación o entrega de la solicitud al FOMAG, mientras que el Fondo solo responde por el pago de las cesantías. En consecuencia, el Tribunal ordenó a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente, calculada a razón de un día de salario por cada día de retraso, que en este caso fue de 31 días.
Respecto a la indexación de la sanción moratoria, la Sala confirmó que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, esta no procede, dado que la sanción tiene carácter penal y no indemnizatorio.
Finalmente, se estableció que no operó la prescripción de la acción, dado que la solicitud y la demanda fueron presentadas dentro de los términos legales.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Boyacá revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad del acto presunto negativo por la ausencia de respuesta a la solicitud de sanción moratoria. Condenó a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá a reconocer y pagar la sanción moratoria por 31 días de mora, con base en la asignación básica devengada por el docente en octubre de 2023, sin condena en costas en segunda instancia.
El fallo obliga a dar cumplimiento a la decisión conforme a lo establecido en los artículos 192, 194 y 195 de la Ley 1437 de 2011, incluyendo el pago de intereses desde la fecha en que cesó la mora hasta la ejecutoria de la sentencia.
Esta providencia establece un criterio claro sobre la responsabilidad en el pago oportuno de cesantías docentes y la aplicación de sanciones por mora, clarificando la competencia de las entidades involucradas y los tiempos legales para reconocer y pagar estas prestaciones sociales. De esta manera, se protege el derecho de los docentes a recibir sus prestaciones en tiempo y forma, y se promueve la eficiencia y responsabilidad en la gestión pública educativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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