Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de la bonificación judicial para servidores de la Justicia Penal Militar y Policial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:15:28
Contexto y antecedentes procesales
La providencia judicial fue emitida por la Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, tras el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, proferida el 28 de agosto de 2025. El proceso surge a partir de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por un servidor judicial vinculado a la Justicia Penal Militar y Policial desde 2010, quien solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la base de liquidación de prestaciones sociales.
El demandante cuestionó la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, la cual establece que la bonificación judicial “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Asimismo, solicitó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y la Sección Nómina de la Dirección de Personal del Ejército Nacional negaron la reliquidación y pago de prestaciones sociales con inclusión de dicha bonificación como factor salarial.
El silencio administrativo negativo producido frente al recurso de apelación interpuesto contra estas decisiones administrativas también fue objeto de impugnación.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
El Tribunal abordó el concepto de salario y factor salarial, enfatizando que, conforme a la doctrina constitucional y la legislación laboral colombiana, constituye salario todo pago habitual y periódico que el trabajador recibe en contraprestación directa por sus servicios personales. Esta definición incluye bonificaciones habituales y no se limita a la denominación formal que se les otorgue.
En este sentido, la expresión normativa que limita la bonificación judicial solo como factor salarial para efectos de cotización a pensiones y salud fue considerada por el Tribunal como una exclusión arbitraria e irracional que vulnera los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, relativos a la protección especial del trabajo y la igualdad en la remuneración.
Se aplicó la figura del control difuso de constitucionalidad mediante la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión restrictiva contenida en el Decreto 383 de 2013 y sus modificatorios, en el caso concreto, a fin de garantizar la primacía de los derechos laborales y la integridad de la remuneración como factor salarial.
El Tribunal también confirmó la procedencia de la prescripción extintiva para los derechos laborales anteriores a tres años antes de la presentación de la reclamación administrativa, limitando el reconocimiento retroactivo de la bonificación judicial como factor salarial a partir del 8 de mayo de 2021.
Finalmente, ordenó a las entidades demandadas, en el marco de sus competencias y coordinación administrativa, reliquidar y pagar todas las prestaciones sociales causadas a favor del servidor judicial, incluyendo la bonificación judicial para todos los efectos legales, con la respectiva indexación y sin que el principio de sostenibilidad fiscal pueda ser argumento para desconocer derechos laborales.
Impacto y relevancia de la decisión
Esta providencia judicial reafirma la importancia de interpretar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos bajo principios constitucionales como la primacía de la realidad, la irrenunciabilidad de derechos laborales, la igualdad en la remuneración y la protección de los mínimos laborales. Además, subraya que las normas reglamentarias no pueden restringir derechos fundamentales ni alterar la naturaleza salarial de pagos periódicos que constituyen contraprestación directa por servicios.
El fallo vincula a entidades públicas del sector defensa, estableciendo criterios claros para la liquidación de prestaciones sociales en la Justicia Penal Militar y Policial, y sentando un precedente en la aplicación del control difuso de constitucionalidad para la protección de los derechos laborales.
Esta decisión contribuye a la seguridad jurídica y a la garantía efectiva de los derechos de los servidores públicos, en especial aquellos que desempeñan funciones en la jurisdicción castrense, fortaleciendo así la justicia y equidad en el ámbito laboral público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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