Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial en sentencia de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:15:58
Contexto y competencia jurisdiccional
La decisión fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, como resultado del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 28 de septiembre de 2021. La jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de controversias originadas por actuaciones u omisiones de entidades públicas, en este caso, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la negativa de la entidad demandada de reconocer la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación integral de prestaciones sociales, limitándola únicamente a la base de cotización para salud y pensión conforme al Decreto 383 de 2013. El demandante, servidor público de la Rama Judicial vinculado bajo el régimen de los “Acogidos”, solicitó la nulidad de dicha negativa y la inaplicación de la expresión normativa que restringía tal reconocimiento, argumentando que la bonificación se percibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa del servicio.
En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial, sin embargo, negó la reliquidación del auxilio de cesantías. Tanto la parte demandante como la entidad recurrieron la decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala confirmó que la bonificación judicial constituye un pago habitual y periódico recibido como contraprestación directa del servicio prestado, lo que le otorga naturaleza salarial plena. En consecuencia, la restricción contenida en el artículo 1º...
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