Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial en sentencia de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:15:58
Contexto y competencia jurisdiccional
La decisión fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, como resultado del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 28 de septiembre de 2021. La jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de controversias originadas por actuaciones u omisiones de entidades públicas, en este caso, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la negativa de la entidad demandada de reconocer la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación integral de prestaciones sociales, limitándola únicamente a la base de cotización para salud y pensión conforme al Decreto 383 de 2013. El demandante, servidor público de la Rama Judicial vinculado bajo el régimen de los “Acogidos”, solicitó la nulidad de dicha negativa y la inaplicación de la expresión normativa que restringía tal reconocimiento, argumentando que la bonificación se percibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa del servicio.
En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial, sin embargo, negó la reliquidación del auxilio de cesantías. Tanto la parte demandante como la entidad recurrieron la decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala confirmó que la bonificación judicial constituye un pago habitual y periódico recibido como contraprestación directa del servicio prestado, lo que le otorga naturaleza salarial plena. En consecuencia, la restricción contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 que limita su consideración como factor salarial solo para efectos de cotización al sistema general de pensiones y de seguridad social en salud, fue declarada inaplicable por excepción de inconstitucionalidad. Esta medida se fundamenta en los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política, en la primacía de la realidad sobre las formalidades y en el Convenio 095 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia.
La Sala enfatizó que la potestad del Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos no es absoluta, y debe estar en consonancia con los principios laborales constitucionales, incluyendo la protección a los derechos mínimos del trabajador y la igualdad de oportunidades.
Además, se revocó la decisión que negó la reliquidación del auxilio de cesantías, ordenando su inclusión en la reliquidación de prestaciones sociales, en línea con precedentes jurisprudenciales que reconocen su carácter periódico mientras subsista el vínculo laboral.
Respecto a la prescripción, se estableció que los derechos laborales anteriores al 28 de abril de 2014 están prescritos, dado que la reclamación administrativa se presentó el 28 de abril de 2017 y la demanda se radicó el 30 de agosto de 2018.
Conclusiones de la Sala y efectos de la sentencia
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo la naturaleza salarial integral de la bonificación judicial y ordenando la reliquidación y pago retroactivo de todas las prestaciones sociales correspondientes, incluyendo el auxilio de cesantías. Además, declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento y configuró el acto administrativo fictamente negativo por la omisión en resolver el recurso de apelación.
Finalmente, la sentencia no impuso condena en costas en esta instancia, dado que la parte demandada sostuvo argumentos sustentados jurídicamente, aunque no prosperaron en la apelación.
Esta providencia representa un pronunciamiento relevante sobre la interpretación del concepto de salario en el empleo público y la protección de los derechos laborales de los servidores judiciales, reafirmando la prevalencia de los derechos constitucionales y los estándares internacionales en materia salarial y prestacional. Con esta decisión, se fortalece la garantía de los derechos laborales en el sector público y se sientan precedentes para futuros casos similares, contribuyendo a una mayor justicia y equidad en el reconocimiento de los beneficios salariales para los servidores judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial en sentencia de segunda instancia