Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de actos administrativos y reconoce bonificación judicial como factor salarial integral
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:16:28
Contexto y antecedentes del proceso
La decisión fue emitida por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio del recurso de apelación contra una sentencia proferida el 17 de agosto de 2023 por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una servidora pública de la Rama Judicial contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la misma Rama.
La demandante solicitó que se inaplicara la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 y sus decretos modificatorios, que establecía que la bonificación judicial "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud". Además, pidió la nulidad de los actos administrativos que negaron la reliquidación y el pago de las prestaciones sociales incluyendo esta bonificación como factor salarial, así como el reconocimiento de las diferencias salariales y prestaciones sociales retroactivas desde el 1º de enero de 2013.
Análisis jurídico y fundamentos de la sentencia
El tribunal destacó que la bonificación judicial fue creada para materializar la nivelación salarial de los empleados de la Rama Judicial conforme a la Ley 4ª de 1992, y que se percibe de forma habitual y periódica, lo que la convierte en una contraprestación directa por el servicio prestado. En consecuencia, la bonificación debe ser considerada salario para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales.
Se explicó que el Decreto 383 de 2013 limitó indebidamente el carácter salarial de la bonificación, restringiéndola únicamente para efectos de cotizaciones a pensiones y salud. Esta restricción contraviene principios constitucionales como la primacía de la realidad sobre la forma, la progresividad, la irrenunciabilidad, y la garantía de condiciones laborales dignas, previstos en los artículos 1, 25 y 53 de la Constitución Política.
La Sala aplicó la figura de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar, en el caso concreto, la expresión restrictiva del decreto que limita el carácter salarial de la bonificación judicial. Así, se ordenó que la bonificación sea tenida en cuenta como factor salarial integral para la reliquidación de prestaciones sociales y demás emolumentos legales, desde el 7 de junio de 2015, fecha a partir de la cual no opera la prescripción extintiva.
Respecto a la alegación de imposibilidad presupuestal presentada por la entidad demandada, el tribunal señaló que el principio de sostenibilidad financiera del Estado no puede prevalecer sobre la garantía de derechos fundamentales, por lo que tales argumentos no son suficientes para negar el reconocimiento de la bonificación como salario.
Decisión final y efectos
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando además adicionar la declaración del acto ficto negativo derivado de la omisión en la resolución del recurso de apelación administrativo presentado por la servidora pública. No se impuso condena en costas en esta segunda instancia.
Esta providencia reafirma la importancia de reconocer de manera plena los derechos laborales de los empleados públicos, en especial los relacionados con la remuneración y prestaciones sociales, y destaca la función del control judicial difuso para garantizar la supremacía constitucional en casos concretos.
La decisión subraya que las limitaciones normativas que contravengan disposiciones constitucionales y principios laborales deben ser inaplicadas en los casos particulares, protegiendo así los derechos fundamentales de los trabajadores públicos, y sienta un precedente relevante para futuros procesos judiciales en materia laboral dentro del sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de actos administrativos y reconoce bonificación judicial como factor salarial integral