Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho a prima especial de servicios y ordena reliquidación salarial en caso contra la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:16:52
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia judicial, en calidad de sentencia de segunda instancia, confirma en gran medida la decisión de primer grado, con adiciones que aclaran aspectos procesales y de fondo.
Antecedentes fácticos y procesales
Un servidor judicial, vinculado desde noviembre de 2009 y en funciones actualmente como juez del circuito, promovió demanda contra la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La acción buscaba la nulidad de varios actos administrativos que negaron el reconocimiento, reliquidación y pago de diferencias salariales relativas a la prima especial de servicios del 30%, establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
La entidad demandada había negado inicialmente la solicitud mediante oficio y resolución, y posteriormente no resolvió un recurso de apelación interpuesto. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de dichos actos y ordenó el reconocimiento de la prima especial con efectos desde octubre de 2014, además de la reliquidación de prestaciones sociales y aportes pensionales, considerando que la entidad había liquidado indebidamente el salario excluyendo el 30% correspondiente a la prima especial, lo cual afectó la base para la liquidación de cesantías y pensiones.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala de Decisión confirmó que la prima especial de servicios del 30%, prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, debe considerarse como un incremento del salario básico para efectos salariales y prestacionales, aunque sin carácter salarial para otros fines, conforme a la jurisprudencia consolidada. Así, el reconocimiento de esta prima implica la reliquidación de prestaciones sociales y aportes pensionales sobre el 100% del salario, incluyendo dicho 30%.
El Tribunal recordó que esta interpretación no modifica el régimen salarial ni excede los topes máximos establecidos por el Gobierno Nacional para los servidores judiciales. La apelación de la entidad demandada, que alegaba un posible desbordamiento de los límites salariales y cuestionaba la orden de reliquidación de aportes pensionales, fue desestimada por carecer de sustento probatorio y por entenderse que la sentencia se ajusta a la normativa vigente.
Respecto a los aportes pensionales ordenados, la Sala sostuvo que, aunque no fueron expresamente solicitados en la demanda, son obligatorios, irrenunciables e imprescriptibles, por lo que su reliquidación y pago son procedentes al reconocerse un emolumento con incidencia pensional.
Finalmente, el Tribunal adicionó la parte resolutiva para declarar expresamente la existencia del acto ficto negativo generado por la omisión en la resolución del recurso de apelación, subsanando así un vacío procesal.
Conclusiones procedimentales
El Tribunal no impuso condena en costas en esta instancia, dado que no se advirtió temeridad o mala fe en el recurso de apelación presentado por la entidad demandada. Se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para los efectos legales correspondientes una vez la sentencia quede en firme.
Esta decisión aporta claridad sobre la aplicación de la prima especial de servicios en el régimen salarial de los funcionarios judiciales y reafirma la obligación de la Rama Judicial de ajustar sus procedimientos internos para el reconocimiento y liquidación correcta de salarios y prestaciones, conforme a la ley y la jurisprudencia vigente.
Con esta sentencia, se fortalece el marco normativo que garantiza los derechos laborales de los servidores judiciales, promoviendo la justicia y la equidad en el ámbito público. Así mismo, se espera que esta providencia sirva como precedente para casos similares, asegurando el cumplimiento cabal de las disposiciones legales respecto a las primas especiales y sus efectos en las prestaciones sociales y pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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