Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho a prima especial de servicios y ordena reliquidación salarial en caso contra la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:16:52
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia judicial, en calidad de sentencia de segunda instancia, confirma en gran medida la decisión de primer grado, con adiciones que aclaran aspectos procesales y de fondo.
Antecedentes fácticos y procesales
Un servidor judicial, vinculado desde noviembre de 2009 y en funciones actualmente como juez del circuito, promovió demanda contra la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La acción buscaba la nulidad de varios actos administrativos que negaron el reconocimiento, reliquidación y pago de diferencias salariales relativas a la prima especial de servicios del 30%, establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
La entidad demandada había negado inicialmente la solicitud mediante oficio y resolución, y posteriormente no resolvió un recurso de apelación interpuesto. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de dichos actos y ordenó el reconocimiento de la prima especial con efectos desde octubre de 2014, además de la reliquidación de prestaciones sociales y aportes pensionales, considerando que la entidad había liquidado indebidamente el salario excluyendo el 30% correspondiente a la prima especial, lo cual afectó la base para la liquidación de cesantías y pensiones.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala de Decisión confirmó que la prima especial de servicios del 30%, prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, debe considerarse como un incremento del salario básico para efectos...
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