Tribunal Administrativo de Boyacá confirma pensión de jubilación por aportes a docente tras recurso de apelación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:18:17
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió una sentencia en segunda instancia el 30 de abril de 2026, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La providencia resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Duitama el 23 de noviembre de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, docente del sector oficial, solicitó la nulidad de una resolución administrativa que negó el reconocimiento de su pensión de jubilación por aportes, junto con el restablecimiento de derechos consistentes en el reconocimiento y pago de la pensión equivalente al 75% del promedio salarial devengado durante el último año de servicios, el pago retroactivo de las mesadas, actualización conforme al IPC, intereses moratorios y costas.
La demandante acreditó haber prestado servicios docentes bajo órdenes de prestación de servicios durante el año 2003 y posteriormente haber sido nombrada en propiedad desde enero de 2006, además de contar con cotizaciones en el sector privado entre 1990 y 2005. La resolución impugnada negó el derecho pensional argumentando la inexistencia de relación laboral durante los contratos de prestación de servicios.
Consideraciones de la Sala
El Tribunal recordó que, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia del Consejo de Estado, los docentes vinculados antes de la Ley 812 de 2003 pueden acceder al régimen pensional regulado por las Leyes 33 y 62 de 1985 en armonía con la Ley 71 de 1988, que establece requisitos de edad (55 años), tiempo de servicio (20 años) y tasa de reemplazo (75%). Para efectos del reconocimiento pensional, son computables los tiempos laborados mediante contratos de prestación de servicios cuando estos evidencian subordinación y dependencia, características propias de la función docente oficial.
La Sala confirmó que el tiempo laborado bajo órdenes de prestación de servicios es válido para acreditar la vinculación y tiempo de servicios, sin que sea indispensable la acreditación previa de aportes o la declaratoria de relación laboral para dicho fin. Además, ratificó que la ausencia de cotizaciones no puede constituir impedimento para el acceso a la pensión, en atención a la imprescriptibilidad de aportes y al principio de favorabilidad en materia pensional.
Respecto a la condena impuesta al departamento territorial para reconocer y pagar aportes pensionales correspondientes a los periodos de prestación de servicios, la Sala encontró incongruencia con la declaración parcial de falta de legitimación para el pago de pensiones por parte del ente territorial. Por tanto, modificó la sentencia de primera instancia para eliminar dicha condena, ordenando en cambio al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Ministerio de Educación Nacional realizar las gestiones pertinentes para reclamar las cuotas partes correspondientes a las semanas cotizadas en diferentes entidades, incluyendo Colpensiones, y para obtener el recaudo de los aportes pensionales adeudados tanto a cargo de la demandante como de las entidades territoriales.
Finalmente, la Sala precisó que el valor de la pensión reconocida debe ajustarse conforme a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE y que los pagos futuros estarán sujetos a los intereses moratorios establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Boyacá modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la condena relativa al pago de aportes pensionales del departamento territorial, confirmando en lo demás el fallo que reconoció la pensión por aportes a la docente, con efectos fiscales desde la fecha en que cumplió la edad requerida. No se impusieron condenas en costas en esta segunda instancia.
Esta providencia reafirma la posibilidad de que los docentes vinculados mediante órdenes de prestación de servicios antes de la Ley 812 de 2003 accedan al derecho pensional, reconociendo la validez de los tiempos laborados bajo dicha modalidad para efectos de jubilación, y establece claramente las responsabilidades institucionales en el trámite y recaudo de aportes pensionales conforme al marco normativo y jurisprudencial vigente. Con esta decisión se fortalece la protección de los derechos pensionales de los trabajadores del sector educativo y se garantiza el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales por parte de las entidades responsables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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