Consejo de Estado confirma reconocimiento de pensión para docente con vínculo laboral previo a Ley 812 de 2003
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:18:45
Providencia y tribunal que profiere la decisión
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió el auto de segunda instancia que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Nación - Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Administrativo de Duitama el 26 de septiembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la anulación de la Resolución que negó el reconocimiento de pensión de jubilación a una docente que cumplió 55 años y que había solicitado el beneficio conforme a los requisitos de la Ley 33 de 1985. Además, se pidió la nulidad del oficio mediante el cual el Departamento de Boyacá negó la existencia de relación laboral y el reconocimiento de aportes pensionales por el tiempo trabajado entre 2001 y 2003 bajo órdenes de prestación de servicios.
El demandante alegó que dicha vinculación fue real y debía ser reconocida como relación laboral pública para efectos pensionales, dado que la prestación del servicio fue personal, remunerada y subordinada a las directrices del Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación territorial.
La entidad demandada se opuso argumentando que la vinculación inicial fue posterior a la vigencia de la Ley 812 de 2003 y que el tiempo trabajado bajo contratos civiles no puede computarse como laboral ni para efectos pensionales bajo la Ley 33 de 1985, sino que debe aplicarse el régimen de prima media de...
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