Providencia y tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia y a través de su Sala de Decisión Cuarta, profirió un auto el 29 de abril de 2026 que confirmó la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Duitama, mediante la cual se negaron las pretensiones de demanda interpuesta por una Unión Temporal contratista contra el Municipio de Cubará, el Departamento de Boyacá, Ecopetrol S.A. y la Fundación para el Desarrollo Regional - Fundescat en liquidación. La controversia se centró en el incumplimiento contractual derivado del Contrato de Obra Pública No. 013 de 2011, cuyo objeto era la construcción de un puente hamaca peatonal sobre el río Cobaría.
Antecedentes fácticos y procesales
La Unión Temporal demandante solicitó la declaratoria de incumplimiento del contrato y la indemnización por perjuicios materiales y morales, argumentando que el Municipio de Cubará y demás entidades no permitieron la ejecución completa de la obra, a pesar de haber iniciado trabajos y presentado rediseños derivados de cambios topográficos. Señaló además que no recibió los pagos acordados ni se reconoció la liquidación contractual.
Por su parte, el Municipio de Cubará cuestionó la ejecución alegada por el contratista, la validez de las pólizas presentadas —que fueron reportadas como posiblemente falsas por la aseguradora— y defendió la imposición de sanciones administrativas ya ejecutoriadas. El Departamento de Boyacá y Fundescat, encargado de la interventoría, manifestaron no tener responsabilidad directa en la ejecución contractual, señalando que Ecopetrol S.A. tampoco tenía legitimación en el proceso por no ser parte del contrato.
El Juzgado de Duitama, en sentencia de mayo de 2019, negó las pretensiones de la Unión Temporal, declarando probada la excepción de falta de legitimación por parte de Ecopetrol y no probadas otras excepciones planteadas, y condenando en costas a la parte actora. Además, ordenó la compulsa de copias a la Procuraduría para investigar posibles faltas disciplinarias relacionadas con la ejecución del contrato y la actuación de las entidades involucradas.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la decisión de primera instancia tras evaluar los recursos de apelación, fundamentando su fallo en los siguientes aspectos:
- Principio de planeación: La Ley 80 de 1993 impone a las entidades estatales la obligación de realizar estudios, análisis y preparativos técnicos, financieros y jurídicos antes de contratar, así como al contratista el deber de colaborar y verificar las condiciones para la ejecución. En este caso, se evidenció que tanto el Municipio como la Unión Temporal incumplieron este principio, pues no se actualizaron los diseños ni se adelantaron las gestiones necesarias para adecuar la obra a las condiciones cambiantes del terreno.
- Suspensión del contrato: El contrato fue suspendido de mutuo acuerdo en dos ocasiones, condicionando la reanudación a la entrega de diseños actualizados y garantías válidas, condiciones que nunca se cumplieron. La suspensión implica la paralización temporal del plazo contractual, que no puede considerarse vencido mientras persistan las causas de suspensión.
- Garantías y pólizas: Se comprobó que las pólizas presentadas por la Unión Temporal carecían de validez, situación que no fue subsanada, lo que contribuyó a la imposibilidad de continuar la obra. La falta de estas garantías constituye un incumplimiento grave del contratista.
- Falta de pruebas sobre avance de obra: No se acreditaron actas parciales ni cuentas de cobro que evidenciaran la ejecución efectiva de la obra, lo que debilitó la pretensión de la Unión Temporal de reclamar pagos o indemnizaciones.
- Responsabilidad compartida y falta de diligencia: El tribunal señaló que la situación contractual reflejaba incumplimientos atribuibles a ambas partes, y recordó el principio jurídico de que nadie puede alegar su propia culpa en beneficio propio.
Finalmente, el Tribunal exhortó al Municipio de Cubará para que adopte las medidas necesarias que permitan la culminación o la terminación definitiva del contrato, ya sea mediante liquidación, resolución o caducidad, conforme a las condiciones legales y contractuales vigentes.
Costas y pronunciamiento final
No se condenaron costas en la segunda instancia por no evidenciar su causación en este nivel del proceso. La providencia fue notificada y el expediente devuelto al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reitera la importancia del principio de planeación en la contratación estatal y la necesidad de cumplimiento riguroso de las obligaciones contractuales para garantizar la correcta ejecución de proyectos públicos y la protección de los recursos públicos. El Tribunal hace un llamado a las partes involucradas para que en futuros procesos se observe con mayor rigor la planeación y ejecución de contratos, a fin de evitar dilaciones y perjuicios que afectan tanto a la administración pública como a los contratistas.