Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de bonificación judicial en sentencia de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:20:11
Providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, a través de su Sala Dual de Decisión Tercera, emitió el 12 de mayo de 2026 la sentencia de segunda instancia que resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 23 de mayo de 2022 proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. En primera instancia, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda relacionada con el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
Antecedentes del caso
La demandante, empleada de la Rama Judicial, solicitó la inaplicación por inconstitucionalidad de la expresión que limita la bonificación judicial como factor salarial únicamente para la base de cotización en pensiones y salud, contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 y sus decretos reglamentarios posteriores. Además, pidió la nulidad de un oficio que negó el reconocimiento y pago de la bonificación como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales y solicitó la reliquidación retroactiva y actualizada de cesantías y demás prestaciones, incluyendo la bonificación judicial.
El Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja concluyó que la bonificación judicial es un pago habitual y periódico que constituye contraprestación directa del servicio, por lo que tiene naturaleza salarial plena. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 1° del Decreto 383 de 2013, que limitaba su carácter salarial, y ordenó la nulidad de los actos administrativos demandados, así como la reliquidación de las prestaciones sociales, excluyendo inicialmente las cesantías.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Sala
La Sala de segunda instancia confirmó la competencia del Tribunal para conocer este asunto conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Tras revisar los argumentos y pruebas, enfatizó que la bonificación judicial debe considerarse un salario debido a que es una remuneración habitual y periódica que retribuye directamente el servicio prestado por el servidor judicial.
Se recordó que la definición constitucional y legal del salario incluye todas las sumas que constituyen retribución directa del trabajo, sin importar la denominación que se les dé, en concordancia con el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la jurisprudencia nacional. Por ende, la restricción establecida en el Decreto 383 de 2013, que limita la bonificación judicial como factor salarial solo para las bases de cotización en salud y pensiones, vulnera principios constitucionales como la primacía de la realidad, la favorabilidad y la prohibición de desmejorar condiciones laborales.
La Sala aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la norma reglamentaria en ese punto, garantizando así la protección de derechos laborales y el respeto al bloque de constitucionalidad. Además, revocó la decisión de primera instancia que excluía la reliquidación de las cesantías, reconociendo que estas constituyen una prestación periódica que debe incluir la bonificación judicial como factor salarial durante la vigencia del vínculo laboral.
También se declaró la existencia del acto administrativo ficticio por silencio administrativo negativo derivado de la omisión en la resolución del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el acto que negó la reliquidación solicitada.
Conclusiones y efectos de la sentencia
La sentencia confirma la naturaleza salarial plena de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 y ordena la reliquidación de las prestaciones sociales incluyendo las cesantías, desde la fecha de vinculación de la demandante a la Rama Judicial. Se anulan los actos administrativos que negaron dicha inclusión y se reconocen los derechos laborales inherentes a esta interpretación, sin condena en costas.
Este pronunciamiento reafirma los límites de la potestad del Gobierno Nacional para fijar regímenes salariales y garantiza el respeto a los derechos fundamentales de los servidores públicos, en especial la protección integral de sus remuneraciones y prestaciones sociales conforme a la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Colombia. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica en materia laboral y se promueve la justicia social en el ámbito público, asegurando que las remuneraciones reflejen fielmente la realidad del servicio prestado.
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