Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de la bonificación judicial en fallo de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:20:39
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia en análisis corresponde a una sentencia proferida por la Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá, en apelación contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por un servidor judicial contra la Nación, representada en este caso por la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
El demandante solicitó la inaplicación de la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 y sus posteriores modificaciones, que establecía que la bonificación judicial “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Además, requirió la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento de la bonificación como factor salarial, la reliquidación y el pago retroactivo y futuro de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales incluyendo esta bonificación, con actualización conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el pago de intereses.
La entidad demandada se opuso a las pretensiones, argumentando que la bonificación judicial no tiene carácter salarial más allá de los aportes a pensión y salud, y que la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional es exclusiva del Gobierno Nacional. Asimismo, presentó excepciones relacionadas con imposibilidad presupuestal y prescripción.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala de Decisión Cuarta confirmó la sentencia de primera instancia, apoyándose en un análisis jurídico riguroso sobre la naturaleza salarial de la bonificación judicial. Se destacó que este pago es habitual y...
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