Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, como respuesta a un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra una sentencia inicial emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 31 de marzo de 2022. La naturaleza de la decisión es una sentencia en el marco de un proceso contencioso-administrativo laboral.
Antecedentes del caso
La parte actora, empleada de la Rama Judicial, solicitó la reliquidación de sus prestaciones sociales para incluir la bonificación judicial como factor salarial y prestacional, argumentando que la normativa que limita su reconocimiento a la base de cotización en salud y pensiones vulnera derechos constitucionales como la dignidad humana, la igualdad y la primacía de la realidad sobre las formas. La demanda cuestionó la legalidad e constitucionalidad de la expresión contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 y normas conexas, que restringen el carácter salarial de la bonificación judicial.
El Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, en primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones, declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron la reliquidación solicitada y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales desde el 5 de julio de 2014, excepto en lo relativo al auxilio a las cesantías. Además, estableció la prescripción de derechos laborales anteriores a dicha fecha.
Consideraciones centrales de la providencia
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia apelada, modificando únicamente el numeral cuarto para declarar la existencia del acto administrativo ficticio negativo, producto de la omisión en resolver el recurso de apelación interpuesto contra el acto inicial.
La Sala fundamentó su decisión en los siguientes aspectos:
- Naturaleza salarial de la bonificación judicial: Se concluyó que dicha bonificación constituye un pago habitual, periódico y retributivo del servicio, con plena naturaleza salarial, más allá de su reconocimiento restringido para efectos de cotización en pensiones y salud.
- Inaplicación por excepción de inconstitucionalidad: Se determinó que la restricción contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 es incompatible con principios constitucionales como la primacía de la realidad, la protección al trabajador y la igualdad, además de desconocer el contenido de tratados internacionales ratificados por Colombia, por lo que procede inaplicar dicha limitación normativa.
- Prescripción: Se confirmó la prescripción de derechos laborales causados con anterioridad al 5 de julio de 2014, conforme a la normativa vigente.
- Competencia y procedimiento: Se reconoció la competencia del Tribunal Administrativo de Boyacá para conocer en segunda instancia del recurso de apelación, y se aceptó el impedimento manifestado por el magistrado que conoció el proceso en primera instancia, garantizando la imparcialidad.
Marco normativo y jurisprudencial
La decisión se fundamenta en un análisis exhaustivo de la Constitución Política, especialmente los artículos 25 y 53, que protegen los derechos laborales y la dignidad humana, así como en la Ley 4 de 1992, que regula el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Asimismo, se consideró la doctrina constitucional y jurisprudencia relevante sobre la definición amplia de salario, incluyendo la Sentencia C-521 de 1995 de la Corte Constitucional y pronunciamientos del Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia que establecen que el salario comprende todo pago habitual y periódico recibido como contraprestación directa del servicio.
El Tribunal sostuvo que la potestad del Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial no es absoluta y debe respetar los principios laborales y constitucionales, prohibiendo desmejorar las condiciones laborales mediante interpretaciones restrictivas.
Decisión
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá:
- Aceptó el impedimento del magistrado que conoció el caso en primera instancia.
- Modificó el numeral cuarto de la sentencia inicial para declarar la existencia del acto administrativo ficticio negativo.
- Confirmó la nulidad de los actos administrativos que negaron la inclusión plena de la bonificación judicial como factor salarial.
- Ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales de la demandante, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales, salvo el auxilio de cesantías.
- Confirmó la prescripción de derechos laborales anteriores al 5 de julio de 2014.
- No impuso condena en costas ni agencias en derecho en esta instancia.
Así, se garantiza el respeto a los derechos laborales y la correcta aplicación del principio de primacía de la realidad en la determinación del salario, con impacto directo en el régimen salarial y prestacional de los servidores judiciales. Esta decisión sienta un precedente importante para casos similares y refuerza la protección de los derechos laborales frente a restricciones normativas que puedan vulnerar principios constitucionales.