Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad y ordena reliquidación de prestaciones sociales por bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:21:44
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, como respuesta a un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra una sentencia inicial emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 31 de marzo de 2022. La naturaleza de la decisión es una sentencia en el marco de un proceso contencioso-administrativo laboral.
Antecedentes del caso
La parte actora, empleada de la Rama Judicial, solicitó la reliquidación de sus prestaciones sociales para incluir la bonificación judicial como factor salarial y prestacional, argumentando que la normativa que limita su reconocimiento a la base de cotización en salud y pensiones vulnera derechos constitucionales como la dignidad humana, la igualdad y la primacía de la realidad sobre las formas. La demanda cuestionó la legalidad e constitucionalidad de la expresión contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 y normas conexas, que restringen el carácter salarial de la bonificación judicial.
El Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, en primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones, declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron la reliquidación solicitada y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales desde el 5 de julio de 2014, excepto en lo relativo al auxilio a las cesantías. Además, estableció la prescripción de derechos laborales anteriores a dicha fecha.
Consideraciones centrales de la providencia
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia apelada, modificando únicamente el numeral cuarto para declarar la existencia del acto administrativo ficticio negativo, producto de la omisión en resolver el...
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