Sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:22:9
Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis es una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral. Esta Sala revisó el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 23 de mayo de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda presentada por una servidora pública vinculada a la Rama Judicial desde 2009, quien solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial –creada por el Decreto 383 de 2013– como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales. La entidad demandada negó la petición, basándose en la regulación que limita la bonificación judicial como factor salarial únicamente para la base de cotización en pensiones y salud.
La demandante interpuso recurso de apelación administrativo que no fue resuelto en tiempo, configurándose así un acto administrativo ficticio negativo. Posteriormente, se presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que en primera instancia fue parcialmente favorable a la servidora, declarando la nulidad de los actos administrativos cuestionados y ordenando la reliquidación de prestaciones sociales excluyendo el auxilio a las cesantías.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La Sala de Decisión analizó el concepto jurídico de salario conforme a la Constitución Política, la Ley 4 de 1992, el Código Sustantivo del Trabajo, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Se destacó que el salario comprende todas las sumas que el trabajador recibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa por sus servicios, con inclusión de beneficios denominados de diferente manera cuando cumplen con esta función.
En ese sentido, se concluyó que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena, pues se otorga habitualmente y como contraprestación directa del servicio, razón por la cual debe integrarse a la base para la liquidación de todas las prestaciones sociales. La restricción contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, que limita la bonificación como factor salarial solo para cotizaciones en salud y pensión, fue declarada inaplicable por vulnerar los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política y tratados internacionales ratificados por Colombia.
Se aplicó la figura de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar dicha limitación en el caso concreto, garantizando así la protección de los derechos mínimos laborales de la servidora pública y respetando los principios de primacía de la realidad, favorabilidad y no desmejoramiento de condiciones laborales.
Respecto al acto administrativo ficticio, la Sala modificó la sentencia de primera instancia para declarar expresamente su configuración debido a la omisión en resolver el recurso de apelación administrativo interpuesto por la demandante.
Finalmente, se confirmó la nulidad de los actos administrativos impugnados y se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, aplicando el término prescriptivo y los reajustes legales correspondientes.
Conclusión de la Sala y efectos de la sentencia
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá ratificó la naturaleza salarial de la bonificación judicial y la obligación de la entidad demandada de realizar la reliquidación de prestaciones sociales con base en este criterio. Esta decisión reafirma los estándares constitucionales y jurisprudenciales sobre la definición amplia de salario y los límites a la potestad del Gobierno Nacional para restringir derechos laborales adquiridos.
Asimismo, se reconoce la importancia del control difuso de constitucionalidad ejercido por los jueces para proteger derechos fundamentales frente a normas reglamentarias que resulten contrarias a la Constitución y tratados internacionales.
La sentencia no impuso condena en costas en esta instancia y ordenó notificar a las partes y devolver el expediente al juzgado de origen para el cumplimiento de lo dispuesto, asegurando así la efectiva protección de los derechos laborales de la servidora pública afectada y estableciendo un precedente relevante para casos similares en el ámbito judicial y administrativo.
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