Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial en sentencia de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:23:13
Contexto y competencia judicial
La providencia en análisis fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa y en segunda instancia. Este tribunal conoció del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 31 de octubre de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, servidores públicos vinculados a la Rama Judicial bajo el régimen salarial del Decreto 57 de 1993 y otras disposiciones conexas, solicitaron la nulidad de actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales. En particular, impugnaron el Oficio DESAJTUO19-3190 del 31 de diciembre de 2019 y el acto ficticio negativo derivado de la omisión en resolución del recurso de apelación presentado el 4 de febrero de 2020.
Los demandantes argumentaron que la bonificación judicial, creada por el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 y percibida de manera habitual y periódica, constituye una contraprestación directa por el servicio prestado, por lo que debe integrarse plenamente al salario para la liquidación de prestaciones sociales. Además, solicitaron la inaplicación de la expresión que limita su naturaleza salarial exclusivamente para la base de cotización en pensiones y salud, contenida en dicho decreto y normas reglamentarias posteriores.
El Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja declaró probada parcialmente la prescripción extintiva respecto de haberes causados con anterioridad al 14 de noviembre de 2016, y falló a favor de los demandantes ordenando la nulidad de los actos administrativos cuestionados, así como la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial pleno.
Consideraciones de la Sala de Decisión Tercera
La Sala confirmó la competencia para conocer el asunto y aplicó el principio de non reformatio in pejus, dado que la apelación fue interpuesta únicamente por la entidad demandada. Se centró en analizar la naturaleza salarial y prestacional de la bonificación judicial y la validez de la limitación impuesta por el Decreto 383 de 2013.
Con base en el marco normativo nacional e internacional —incluidos los artículos 2, 4, 13, 25 y 53 de la Constitución Política, la Ley 4 de 1992, el Código Sustantivo del Trabajo, y el Convenio 095 de 1949 de la OIT— la Sala concluyó que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena. Esto se debe a que es un pago habitual y periódico que constituye una contraprestación directa por los servicios prestados, no estando destinada a cubrir contingencias particulares ni siendo un beneficio ocasional o liberalidad del empleador.
La Sala declaró la inaplicabilidad parcial del artículo 1° del Decreto 383 de 2013 en cuanto limita la bonificación judicial como factor salarial únicamente para la base de cotización en pensiones y salud. Esta restricción fue considerada contraria a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, ya que vulnera los principios de primacía de la realidad, igualdad, favorabilidad y protección de los derechos mínimos laborales.
Adicionalmente, confirmó la nulidad parcial de los actos administrativos impugnados, limitando su alcance a los demandantes que solicitaron el reconocimiento, y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial desde las fechas de vinculación o desde el 14 de noviembre de 2016, conforme a la prescripción declarada.
En relación con la prescripción, se confirmó que los derechos laborales causados con anterioridad al 14 de noviembre de 2016 están prescritos para algunos demandantes, pero no para quienes ingresaron posteriormente, en cuyo caso se ordenó el pago retroactivo correspondiente.
Finalmente, la Sala descartó condena en costas, considerando que la apelación de la entidad demandada estuvo fundamentada.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia reafirma la interpretación amplia y protectora del concepto de salario en el derecho laboral colombiano, destacando la prevalencia de la realidad sobre las formalidades legales o reglamentarias que puedan limitar derechos laborales. Asimismo, fortalece la aplicación del control difuso de constitucionalidad por parte de los jueces administrativos para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores en el sector público.
La decisión impacta directamente en la forma de liquidar prestaciones sociales de empleados públicos acogidos al régimen salarial de la Rama Judicial, estableciendo un precedente sobre la inclusión plena de la bonificación judicial como salario para todos los efectos legales.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Boyacá consolida un criterio jurisprudencial que protege los derechos salariales de los empleados públicos y promueve la justicia laboral, garantizando que las bonificaciones percibidas de manera habitual y periódica sean reconocidas como parte integral del salario, con todas las implicaciones legales y sociales que ello conlleva.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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