Contexto y competencia jurisdiccional
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa y en segunda instancia, tras la apelación presentada por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 22 de marzo de 2024. La controversia se originó por actos administrativos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, que negaron la reliquidación de prestaciones sociales y cesantías solicitada por servidores de la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
Las servidoras públicas demandantes, vinculadas a la Rama Judicial bajo régimen salarial especial, solicitaron la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de todas sus prestaciones sociales. La petición fue negada por la entidad demandada mediante oficio de abril de 2021. Posteriormente, interpusieron recurso de apelación administrativa que no fue resuelto, configurándose un acto fictamente negativo. Por ello, acudieron a la jurisdicción contencioso administrativa con demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
En primera instancia, el juzgado reconoció la naturaleza salarial de la bonificación judicial al considerarla un pago habitual y periódico que constituye contraprestación directa del servicio. Se declaró la nulidad de los actos administrativos objeto de la demanda y se ordenó la reliquidación de prestaciones sociales, aplicando la bonificación judicial como factor salarial, con las limitaciones propias de la prescripción extintiva.
La entidad demandada apeló, alegando la competencia exclusiva del Gobierno Nacional para definir el régimen salarial y que la bonificación judicial solo constituye factor salarial para efectos de cotización a salud y pensiones, conforme al Decreto 383 de 2013.
Consideraciones principales de la sentencia de segunda instancia
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentando su decisión en los siguientes aspectos:
- Naturaleza salarial plena de la bonificación judicial: Se estableció que la bonificación es una remuneración mensual, habitual y periódica, que retribuye directamente el servicio prestado por los servidores judiciales, por lo que debe integrarse en todas las bases de cálculo de prestaciones sociales y no únicamente en la base para cotización en salud y pensiones.
- Inaplicación parcial del Decreto 383 de 2013: Se declaró la excepción de inconstitucionalidad respecto a la expresión normativa que limita el carácter salarial de la bonificación judicial solo para efectos de cotización en salud y pensiones. Esta restricción vulnera los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política y contraviene tratados internacionales ratificados por Colombia, como el Convenio 095 de la OIT.
- Fundamentos constitucionales y laborales: La decisión se apoyó en principios constitucionales como la primacía de la realidad sobre las formalidades, la protección especial al trabajo (artículo 25) y los derechos mínimos laborales (artículo 53), así como en la jurisprudencia que define el concepto amplio de salario, incluyendo todo pago habitual y retributivo del servicio.
- Prescripción: Se reconoció la prescripción extintiva de los derechos laborales anteriores a tres años antes de la demanda, conforme a la normativa aplicable y la interrupción de la prescripción por las reclamaciones administrativas presentadas.
- Relevancia del principio de sostenibilidad financiera: Se estableció que la sostenibilidad fiscal no justifica desconocer derechos laborales debidamente constituidos, conforme a la jurisprudencia constitucional reciente.
Modificaciones y efectos de la sentencia
Se modificó el numeral tercero de la sentencia de primera instancia para declarar expresamente la existencia del acto fictamente negativo por omisión en la resolución del recurso de apelación administrativa. Se confirmó la nulidad de los actos administrativos que negaron la reliquidación solicitada y se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales incorporando la bonificación judicial como factor salarial desde el 11 de marzo de 2018, con ajuste por índice de precios al consumidor conforme a la ley.
Finalmente, no se impuso condena en costas en esta segunda instancia, atendiendo a que el recurso de apelación contó con fundamento argumentativo válido.
Conclusión
Esta decisión representa un pronunciamiento relevante sobre la naturaleza jurídica de la bonificación judicial en Colombia, reafirmando la importancia de considerar todos los pagos habituales y periódicos como parte integral del salario para efectos laborales y prestacionales. Asimismo, ilustra la aplicación del control difuso de constitucionalidad mediante la excepción de inconstitucionalidad frente a normas reglamentarias que restringen derechos laborales fundamentales, fortaleciendo la protección de los derechos de los servidores públicos judiciales y garantizando una mayor justicia en la liquidación de sus prestaciones sociales.