Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial en liquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:24:10
Contexto y competencia del tribunal
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral. La Sala conoció el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Este tribunal es competente para conocer controversias surgidas por acciones u omisiones de entidades públicas, en este caso la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Antecedentes del caso
La parte demandante, servidor público de la Rama Judicial, solicitó la reliquidación de sus prestaciones sociales para incluir la bonificación judicial como factor salarial, argumentando que su exclusión vulneraba derechos constitucionales y laborales. La bonificación judicial fue creada por el Decreto 383 de 2013 con el propósito de nivelar salarios dentro de la Rama Judicial.
El Decreto 383 establecía que la bonificación constituiría únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, excluyéndola de la liquidación de otras prestaciones sociales. La entidad demandada negó la reliquidación solicitada, argumentando la validez del decreto, facultad reglamentaria del Ejecutivo y la imposibilidad presupuestal para reconocer la petición.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron la reliquidación y ordenó a la entidad demandada incluir la bonificación judicial como factor salarial a partir del 12 de mayo de 2019, aplicando los reajustes legales correspondientes.
Análisis y consideraciones jurídicas
La Sala de Decisión Tercera confirmó la sentencia apelada tras un riguroso análisis jurídico que giró en torno a la naturaleza salarial de la bonificación judicial y la validez de la limitación establecida en el Decreto 383 de 2013.
Se destacó que la bonificación se percibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa por el servicio prestado, por lo que tiene naturaleza salarial plena. Esta conclusión se fundamenta en la interpretación del concepto de salario según la Constitución Política (artículos 25 y 53), el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 4 de 1992 y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, así como en el Convenio 95 de 1949 de la Organización Internacional del Trabajo, incorporado al ordenamiento jurídico colombiano.
La Sala aplicó la figura de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar parcialmente el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 en cuanto restringe el carácter salarial de la bonificación judicial solo para la base de cotización en pensiones y salud. Esto se consideró contrario a la Constitución y a tratados internacionales, dado que la limitación vulnera principios laborales como la primacía de la realidad, la favorabilidad y la prohibición de desmejorar condiciones laborales.
Respecto al argumento de imposibilidad presupuestal esgrimido por la entidad demandada, la Sala indicó que la estabilidad financiera del Estado no puede ser utilizada como justificación para desconocer derechos laborales constitucionales y legales.
También se confirmó la prescripción de las acciones anteriores al 12 de mayo de 2019, conforme a las normas aplicables.
Conclusión y efectos de la decisión
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que ordena la reliquidación de las prestaciones sociales de la servidora pública demandante, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial de pleno derecho.
Con esta decisión se reitera la importancia del respeto a los derechos laborales fundamentales, la correcta interpretación del concepto de salario y la aplicación de mecanismos constitucionales para garantizar la protección efectiva de los trabajadores públicos.
No se impuso condena en costas en esta instancia debido a la existencia de argumentos jurídicos sustentados en el recurso de apelación.
Una vez esta providencia quede en firme, el expediente será remitido al juzgado de origen para su cumplimiento, garantizando así que la entidad pública ejecute la reliquidación correspondiente y se respeten integralmente los derechos laborales reconocidos en esta sentencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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