Tribunal Administrativo de Boyacá confirma responsabilidad del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en pago de sanción moratoria por cesantías
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:24:37
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, estudió el recurso de apelación presentado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra una sentencia que accedió a las pretensiones de una demanda interpuesta por una docente oficial. La reclamación surgió tras la falta de respuesta expresa a una petición de pago de sanción moratoria por el pago extemporáneo de cesantías parciales. La docente solicitó el reconocimiento y pago de la sanción, junto con la actualización de valores e intereses moratorios.
El proceso inició con la solicitud de cesantías parciales presentada en septiembre de 2019, cuyo reconocimiento administrativo se expidió dentro del término legal. Sin embargo, el pago efectivo se realizó con retraso en enero de 2020, lo que motivó la reclamación administrativa por la sanción moratoria asociada a dicho retardo.
Argumentos procesales y posición de las partes
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio negó su responsabilidad en el pago de la sanción moratoria, argumentando que la demora se originó en la entidad territorial certificada en educación, responsable del reconocimiento y notificación del acto administrativo. También planteó la prescripción extintiva del derecho por haberse presentado la reclamación fuera del término legal de tres años. Por su parte, la entidad territorial y la fiduciaria Fiduprevisora S.A. también se desligaron de la responsabilidad, señalando que la mora correspondía al Fondo y que no tenían legitimación para asumir el pago.
El juzgado de primera instancia concluyó que, si bien el acto administrativo de reconocimiento se expidió oportunamente, el pago tardío fue atribuible al Fondo, por lo que correspondía el reconocimiento de la sanción moratoria. Además, determinó que la prescripción no había operado debido a la suspensión de términos administrativos durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá ratificó la interpretación jurisprudencial del Consejo de Estado, según la cual la sanción moratoria para docentes servidores públicos se aplica conforme a la Ley 244 de 1995 y sus modificaciones, y que el plazo para el reconocimiento y pago de cesantías está regulado con términos específicos para cada etapa administrativa.
Se destacó que el Departamento de Boyacá cumplió con su obligación de expedir y notificar el acto administrativo dentro del término legal. Por el contrario, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio incurrió en mora al efectuar el pago fuera del plazo de 45 días hábiles posteriores a la ejecutoria del acto administrativo. Por ende, el Fondo es responsable del pago de la sanción moratoria.
Respecto a la prescripción, se aplicó la suspensión de términos decretada durante la emergencia sanitaria por COVID-19, que prorrogó el plazo para presentar la reclamación administrativa. En consecuencia, la demanda se presentó dentro del término legal, y no operó la prescripción extintiva del derecho.
Decisión final y efectos
El Tribunal confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que ordenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocer y pagar la sanción moratoria, actualizar los valores y cancelar los intereses correspondientes. Asimismo, no se dictó condena en costas en esta segunda instancia, dado que el recurso de apelación presentó fundamentos legítimos.
Finalmente, se remitió copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su conocimiento, y se dispuso devolver el expediente al juzgado de origen tras la ejecutoria del fallo.
Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento oportuno en el pago de prestaciones sociales a los servidores públicos y clarifica la responsabilidad administrativa frente a la sanción moratoria, en un contexto normativo y jurisprudencial actualizado, con especial atención a las medidas de suspensión de términos adoptadas durante la pandemia. Así, se fortalece la protección de los derechos laborales de los docentes y se establece un precedente claro para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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