Tribunal Administrativo de Boyacá confirma responsabilidad de Secretaría de Educación en pago de sanción moratoria por cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:25:7
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, con sede en Tunja, conoció y resolvió en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama. La providencia judicial se refiere a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una docente contra el Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la sociedad fiduciaria encargada del Fondo y la Secretaría de Educación del departamento en cuestión.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, quien laboró como docente en el departamento, solicitó el reconocimiento y pago de cesantías definitivas, trámite que culminó con la expedición de la resolución administrativa que reconoció el derecho y la puesta a disposición de los dineros varios meses después. Posteriormente, la docente solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, petición que fue negada mediante actos administrativos emitidos por la Secretaría de Educación, lo que motivó la demanda.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo accedió parcialmente a las pretensiones, ordenando la nulidad del acto administrativo que negó la sanción y condenando a la Secretaría a reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente, calculada en un día de salario por cada día de retraso, desde el vencimiento del plazo legal hasta la fecha efectiva del pago.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala analizó las normas aplicables, principalmente la Ley 91 de 1989, la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, así como la Ley 1955 de 2019 y los decretos reglamentarios posteriores, que regulan el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones sociales de los docentes oficiales, incluyendo las cesantías y la sanción por mora en su pago.
Se destacó que, conforme a la Ley 1955 de 2019, el reconocimiento y liquidación de las cesantías es competencia de la Secretaría de Educación territorial certificada, mientras que el pago corresponde al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, administrado por una sociedad fiduciaria. No obstante, la responsabilidad por la sanción moratoria recae en la entidad que incumpla los plazos correspondientes en el trámite bajo su competencia.
El Tribunal precisó que el pago efectivo de las cesantías, que pone fin a la mora, se configura con la consignación o giro de los recursos al banco correspondiente para su disposición por parte del beneficiario. No es necesario que la entidad notifique o comunique el pago, ni que el trabajador retire los fondos, pues la carga de verificar la disponibilidad recae en el beneficiario.
En el caso concreto, se determinó que la resolución que reconoció las cesantías fue expedida fuera del término legal, generando la mora desde la fecha en que venció el plazo para efectuar el pago, el cual se hizo efectivo varios meses después. Por tanto, la mora y la sanción por atraso se causaron en el trámite de reconocimiento, competencia de la Secretaría de Educación, no en el trámite de pago a cargo del Fondo y la fiduciaria.
Conclusión del fallo
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad del acto administrativo que negó la sanción moratoria y condenando a la Secretaría de Educación del departamento a reconocer y pagar la sanción correspondiente. Asimismo, se ordenó la actualización de los valores adeudados conforme a la ley y se negó la condena en costas en esta instancia.
Esta decisión establece un precedente importante sobre la responsabilidad administrativa en el pago oportuno de las cesantías docentes y el reconocimiento de las sanciones moratorias, clarificando la distribución de competencias entre las entidades involucradas y el momento preciso en que cesa la mora para efectos legales.
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