Tribunal Administrativo de Boyacá confirma vínculo laboral entre instructor y SENA tras más de 14 años de prestación de servicios
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:25:38
Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó a partir de una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por parte de un instructor que prestó servicios al SENA bajo contratos sucesivos de prestación de servicios entre 2003 y 2017. El demandante solicitó que se declarara la existencia de una relación laboral, la anulación de varias resoluciones administrativas que negaron dicha relación y el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y cotizaciones a la seguridad social correspondientes.
El SENA se opuso alegando que existió únicamente un contrato de prestación de servicios de carácter temporal, con autonomía en la ejecución de las labores y sin subordinación laboral, resaltando además la aplicación de la prescripción por interrupciones en los contratos y la naturaleza parafiscal de ciertos aportes al sistema de seguridad social.
Decisión en primera instancia
El Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso, mediante sentencia del 30 de mayo de 2024, declaró la nulidad de las decisiones administrativas que negaron la relación laboral y reconoció dicha relación subordinada entre el instructor y el SENA durante el periodo demandado. La sentencia ordenó al SENA el pago de prestaciones sociales desde el 1° de febrero de 2011 y hasta diciembre de 2017, así como la actualización de los aportes pensionales y el cómputo del tiempo laborado para efectos pensionales. Se declaró la prescripción de pretensiones anteriores a esa fecha debido a interrupciones superiores a 30 días hábiles en la continuidad contractual.
Recurso de apelación y competencias
El SENA apeló la decisión, insistiendo en que la relación fue contractual y no laboral, y en que los contratos fueron temporales y autónomos, sin subordinación. Asimismo, planteó la prescripción de derechos laborales por la existencia de interrupciones sin justificación entre contratos. El Tribunal Administrativo de Boyacá, competente para conocer el recurso, admitió la apelación y procedió al estudio del caso.
Consideraciones jurídicas y análisis probatorio
El Tribunal recordó que el contrato de prestación de servicios celebrado con entidades estatales no genera prestaciones sociales, salvo que se demuestre judicialmente la existencia de una relación laboral encubierta, conforme al principio de prevalencia de la realidad sobre las formas.
Para determinar la existencia de la relación laboral, se analizaron los elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación. No hubo discusión sobre los dos primeros elementos, pero el núcleo del conflicto fue la subordinación.
La prueba aportada incluyó testimonios, contratos, correos electrónicos, manuales de funciones y certificaciones institucionales. Se evidenció que el instructor:
- Cumplió una jornada laboral de ocho horas diarias con horarios establecidos por la entidad.
- Prestó servicios en instalaciones del SENA y en municipios asignados por la coordinación académica.
- Recibió órdenes directas en reuniones, debía entregar informes periódicos en fechas establecidas y asistir a capacitaciones obligatorias.
- Utilizó implementos y símbolos distintivos de la entidad, como bata, chaleco y carné.
- Desarrolló actividades semejantes a las de instructores de planta, bajo las mismas condiciones y sin autonomía para decidir el modo o tiempo de su trabajo.
El Tribunal concluyó que tales circunstancias superaban la mera coordinación contractual, configurando una relación subordinada típica de una relación laboral.
Respecto a la prescripción, se aplicó el criterio jurisprudencial que establece un término de tres años para reclamar derechos laborales desde la terminación del vínculo, y que interrupciones entre contratos superiores a 30 días hábiles configuran solución de continuidad. En este caso, se reconoció la prescripción de derechos anteriores a febrero de 2011 debido a interrupciones injustificadas, pero se validaron los derechos posteriores a esa fecha.
Decisión final y costas
En mérito de lo anterior, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la existencia de una relación laboral subordinada entre el instructor y el SENA para el periodo 2003-2017, ordenando el pago de las prestaciones sociales y la actualización de aportes pensionales correspondientes. Se confirmó la declaración de prescripción de derechos anteriores a 2011 y no se condenó en costas en segunda instancia.
La providencia fue firmada electrónicamente y garantiza la integridad y autenticidad del proceso judicial.
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Esta decisión reafirma la importancia del principio de prevalencia de la realidad en las relaciones laborales con entidades estatales y establece criterios claros sobre la subordinación y la prescripción en contratos de prestación de servicios, con un impacto relevante para la contratación pública y los derechos laborales en Colombia. Así, se sientan precedentes para futuras controversias en materia laboral relacionadas con la modalidad contractual y la protección de los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios a entidades estatales bajo contratos de prestación de servicios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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